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Resolución núm. 6915, publicada el 24 de Diciembre de 2014. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 6.915.- Valparaíso, 5 de diciembre de 2014.- Vistos:

Lo dispuesto en la resolución Nº 1.300/2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El Anexo 51-49, incorporado por resolución Nº 3.246, de 07.05.2012, y actualizado por resolución 9.626, de 27.11.2012, Códigos de Avanzadas Fronterizas y Puntos Habilitados, los que se utilizan en documentos de destinación tales como Formulario Único, TSTV, TITV, DSTET Y DATET, conforme las instrucciones contenidas en los respectivos Anexos del Compendio de Normas Aduaneras, y en las aplicaciones computacionales de operaciones por vía carretera SIROTE, SIROFE y Sistema de Vehículos, entre otras, de uso conforme los respectivos manuales de operación.

El decreto Nº 1.230, DO 16.01.1990, actualizado, que establece las Aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.

El Acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, sus Acuerdos Complementarios y Anexos Listado de Pasos Internacionales Habilitados entre Argentina y Chile, decretos RREE Nº 1.258, DO 20.12.1997, y Nº 255, DO 13.01.2003.

El Procedimiento para Generación de Normativa, metodología uniforme que integra los criterios jurídicos, técnicos y de fiscalización, con alcance tanto a la generación de nueva normativa como a la actualización del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, revisado el Anexo 51-49, se ha detectado que éste contiene puntos de control que no se encuentran vigentes y que, al estar disponibles en las aplicaciones computacionales, son fuente de error y distorsión de la información que en ellos se registra, afectando tanto el control como la generación de información estadística.

Que de la comparación de las glosas del Anexo 51-49, tanto con las contenidas en otros anexos como con los disponibles en aplicaciones computacionales, se ha detectado que para un mismo punto de control existe variación en la denominación. De lo anterior, se deriva dificultad para consolidar información desde distintas fuentes.

Que a partir de la expansión territorial de algunas operaciones vía carretera, controladas en sistemas oficiales, se requiere incorporar a la tabla de códigos otros puntos de control habilitados.

Que de la implementación de los Acuerdos suscritos por Chile, relativos a integración física, conectividad y desarrollo fronterizo, la nueva infraestructura, proyectada, en construcción o ya habilitada, ha sido actualizada en su denominación, haciéndola coincidente con el paso fronterizo habilitado.

Que a efectos de facilitar y asegurar la operación diaria en los sistemas, el control de las operaciones que son objeto de registro, y la generación de información estadística, se hace necesario actualizar y normalizar las glosas, haciéndolas coincidentes, cuando corresponde, con la denominación oficial del paso fronterizo por el cual ocurre el tráfico que se controla y/o registra.

Que, por otra parte, deben identificarse los puntos de control y códigos sin vigencia, declarando tal condición y retirándolos de las tablas disponibles en los respectivos sistemas.

Que de lo anterior deriva la necesidad de actualizar el Anexo 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, número 8 del DFL Nº 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la resolución...

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