Resolución núm. 68 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2018. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704473121

Resolución núm. 68 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2018. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Santiago, 12 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 68 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 33 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3°, letra f) de la ley 20.530; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo , letra f) de la ley 20.530.

Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo de la ley N° 20.530.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 33 del decreto supremo N° 22, ya referido, el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, la que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador, y que será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.

Que, en este contexto, el inciso final del artículo 33 dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, la que incorporará, entre otros aspectos, la fórmula matemática de la Calificación Socioeconómica y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos que se estimarán en función de la distribución de la población nacional.

Que, mediante resolución exenta N° 486, de 2016, de esta Subsecretaría, se fijó el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica a la que alude el artículo ya señalado.

Que, resulta necesario actualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a fin de incorporar información disponible en el Ministerio de Desarrollo Social para una mejor ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.

Que, atendido lo previsto en el señalado artículo 33, a través de oficio ordinario N° 203, del 5 de febrero de 2018, la Dirección de Presupuestos remitió a la Subsecretaría de Evaluación Social un informe técnico favorable para fijar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, por tanto,

Resuelvo:

Artículo 1°

Establécese el siguiente procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 33 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la Ley N° 20.379 y del artículo , letra f) de la ley 20.530:

  1. Definiciones:

    . Unidad de Análisis: personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.

    . Registro Social de Hogares: base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.

    . Calificación Socioeconómica: el artículo 33 del decreto supremo N° 22 del Ministerio de Desarrollo Social, de 27 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo letra f) de la ley N° 20.530, señala que el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.

    . Puntaje o indicador: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.

    . Tramo: Corresponde a la unidad de valoración que expresa la Calificación Socioeconómica que permite la ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.

    La fórmula matemática que establece los tramos de la Calificación Socioeconómica viene dada por:

    . Ingreso Equivalente: Sumatoria de los ingresos del trabajo, del capital y de pensiones contenidos en el Registro Social de Hogares de cada uno de los integrantes de la unidad de análisis.

    . Índice de Necesidades: Sumatoria de los integrantes de la unidad de análisis ajustada considerando las economías de escala que se presenten al interior de la unidad de análisis y las diferencias de gastos asociadas a factores individuales de edad, discapacidad y dependencia de los integrantes de la unidad de análisis.

    . Ingreso equivalente corregido: Corresponde al ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de la misma.

    . Evaluación de Medios: Corresponde a la evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis, y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso equivalente corregido.

    b) Metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica:

    A partir de lo señalado anteriormente, es posible establecer la Calificación Socioeconómica bajo la siguiente expresión:

    Donde:

    g = Corresponde a la unidad de análisis definida en la letra d) del artículo 3° de DS N° 22 del Ministerio de Desarrollo Social, de 27 de agosto de 2015.

    Yeqc g = Corresponde al ingreso equivalente corregido de la unidad de análisis g.

    movimiento de tramog = Corresponde a la evaluación dinámica de la Calificación Socioeconómica; en ella se establecen condiciones que tienen por objetivo evitar saltos abruptos en la calificación, hasta que se tenga información suficiente para materializar el cambio de tramo de la unidad de análisis g.

    evaluación de medios g = Corresponde a la evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis g y que permite inferir su nivel socioeconómico.

    umbrales Casen = Corresponde al valor de los umbrales que determinan la amplitud de cada tramo de la Calificación Socioeconómica.

    A continuación, se detallan los principales componentes y subcomponentes de la Calificación Socioeconómica:

    1. Yeqcg = Ingreso equivalente corregido de la unidad de análisis g.

      Esta variable corresponde al ingreso equivalente de la unidad de análisis g, dividido por el Índice de Necesidades, y se define como:

      Este ingreso está compuesto por:

      - YL i,g = Ingreso del trabajo del individuo i en la unidad de análisis g.

      Esta variable corresponde al promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles de

      los ingresos brutos provenientes del trabajo, descontadas las cotizaciones

      obligatorias de previsión y salud, para el individuo i en la unidad de análisis g, e

      incorpora...

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