Resolución núm. 672 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2021. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Resolución |
INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Santiago, 31 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 672 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 21.151 que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; en la resolución Nº 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables;
Considerando:
-
Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
-
Que, la ley Nº 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, fue publicada con fecha 16 de abril de 2019, reconoce en su artículo 2 al pueblo afrodescendiente disponiendo que "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.".
-
Que, a su vez, el artículo 5º del mencionado cuerpo legal indica "Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba