Resolución núm. 672 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2021. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875415146

Resolución núm. 672 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2021. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Santiago, 31 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 672 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 21.151 que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; en la resolución Nº 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables;

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.

  2. Que, la ley Nº 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, fue publicada con fecha 16 de abril de 2019, reconoce en su artículo 2 al pueblo afrodescendiente disponiendo que "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.".

  3. Que, a su vez, el artículo 5º del mencionado cuerpo legal indica "Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de...

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