Resolución núm. 663 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2021. SUSPENDE PARA EL AÑO 2021, EL PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877109189

Resolución núm. 663 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2021. SUSPENDE PARA EL AÑO 2021, EL PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PARA EL AÑO 2021, EL PROCESO DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON RECONOCIMIENTO OFICIAL

Núm. 663 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo N° 17, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto de artículo 17 de la ley N° 20.529; decreto supremo N° 381, de 2014, establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo , letra a), de la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo N° 182, de 2016, que establece Plan Nacional de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2016 - 2020; en oficio Ord. N° 200, de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación, mediante el cual se informa de estado de aplicación de evaluaciones nacionales e internacionales 2019; en la resolución exenta N° 401, de 25 de junio de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación, circular N° 2 por la cual imparte instrucciones de general aplicación al proceso ordenación de establecimientos educacionales año 2020; en las resoluciones exentas N°s 726 y 727, ambas de 2020, de la Agencia de Calidad de la Educación que aprueban la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, nivel educación básica y media, respectivamente; en oficios de la Contraloría General de la República N° 21.155, de 2019, E55153, de 2020, oficio N° 11774, de 2020 y E139171, de 2021; en la resolución exenta N° 574, de 27 de septiembre de 2021, de la Agencia de Calidad de la Educación; en el Acta N° 439, de 27 de septiembre de 2021, del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación; en el decreto supremo N° 257, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y,

Considerando:

Que, el artículo 9° de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, crea la Agencia de Calidad de la Educación, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar al sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.

Que, para el cumplimiento de dicho mandato, la Agencia cuenta dentro de sus funciones, con la ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos objetivos principales son informar a la comunidad escolar sobre la evaluación; identificar las necesidades de apoyo, cuando corresponda, y responsabilizar a estos y sus sostenedores del cumplimiento de los aprendizajes de los estudiantes y del logro de los otros indicadores de calidad educativa.

Que, la Agencia debe ordenar anualmente a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en las categorías de: Desempeño Alto; Medio; Medio-Bajo; e Insuficiente; utilizando para ello la siguiente información:

i. Los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales (Simce). Para el cálculo de la ordenación, se deben considerar dos o tres mediciones Simce consecutivas, según si las asignaturas incluidas son evaluadas anual o bianualmente.

ii. La distribución de los resultados de los estudiantes en relación con los estándares de aprendizaje, elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. La ponderación de los estándares de aprendizaje es de un 67% del total.

iii. El grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa, que se miden en base a información que se levanta a partir de los cuestionarios que se aplican en conjunto con la prueba Simce y otros datos administrativos.

iv. Con el fin de atender a los distintos entornos en los que se desarrolla el proceso...

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