Resolución núm. 658 EXENTA, publicada el 26 de Marzo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.267 EXENTA, DE 2014, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842442780

Resolución núm. 658 EXENTA, publicada el 26 de Marzo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.267 EXENTA, DE 2014, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.267 EXENTA, DE 2014, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES

Núm. 658 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2020.

Vistos:

  1. Las atribuciones que confieren a esta Superintendencia el artículo 94 del DL Nº 3.500, de 1980; la letra b) del artículo 3 y las letras a), b) y d) del artículo 7 del DFL Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; B) Lo dispuesto por el artículo 17 bis del DL Nº 3.500, de 1980 modificado por la ley Nº 20.255; C) Lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº19.404, modificado por el artículo 64 de la ley Nº 20.255; D) Lo señalado en el decreto supremo Nº 71, de fecha 13 de julio de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 130, de fecha 16 de septiembre de 1996, por el decreto supremo Nº 44, de fecha 5 de enero de 2010, y por el decreto supremo Nº 49, de fecha 9 de marzo de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; E) La resolución exenta Nº1.267, de fecha 27 de junio de 2014, de esta Superintendencia, que aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones; F) La resolución exenta Nº 1.059, de fecha 13 de mayo de 2016, de esta Superintendencia, que modificó el Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones; G) La resolución exenta Nº 463, de fecha 22 de marzo de 2017, de esta Superintendencia, que otorgó derecho a licencia médica a los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, y a feriado legal a los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional; y

Considerando:

  1. Que el inciso séptimo del artículo 3 de la ley Nº19.404 dispone que "la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones". A su vez, el artículo 4 del DS Nº71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que esta Superintendencia impartirá las normas operativas que se requieran para calificar labores como trabajos pesados, controlará que la Comisión Ergonómica Nacional dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan y tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de dicha Comisión;

    Que los Nºs 6, 7 y 8 del artículo 47 de la ley Nº 20.255, facultan a esta Superintendencia, dentro de los ámbitos de su competencia, para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general; interpretar administrativamente reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que esta Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores y a la Contraloría General de la República;

  2. Que como consecuencia de la promulgación de la ley Nº 20.255 y de la dictación del DS Nº 44, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia emitió la resolución exenta Nº1.267, de fecha 27 de junio de 2014, que aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de julio de 2014, adecuando el funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones a las nuevas disposiciones;

  3. Que atendida la necesidad de adecuar el Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, para un mejor funcionamiento de éstas;

    Resuelvo:

    1. Modifíquese el Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de julio de 2014, en lo siguiente:

      1. Intercálese, en el artículo 1º, a continuación de la expresión "Reglamento de la ley", el símbolo "Nº".

      2. Incorpórese al final del numeral 1. del artículo 3º, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: "Se entiende que especialista en medicina ocupacional es aquel profesional médico cirujano, que tiene especialidad o estudios de postgrado en las áreas de salud ocupacional o medicina ocupacional o ergonomía".

      3. Suprímanse los artículos 6, 19 y 27, pasando los actuales 7 al 18 a ser los artículos 6 al 17, pasando los actuales 20 al 25 a ser los artículos 18 al 23, y pasando los actuales 28 a 33 a ser los artículos 26 a 32, respectivamente.

      4. Sustitúyase el segundo inciso del artículo 5º por el siguiente: "El calendario de las sesiones ordinarias mensuales de cada año será informado a la Superintendencia por períodos de cuatro meses, durante la última quincena precedente al cuatrimestre anterior al que se informa. En consecuencia, en la última quincena de diciembre para el período de enero a abril del año siguiente, en la última quincena de abril para el período de mayo a agosto, y en la última quincena de agosto para el período de septiembre a diciembre".

      5. Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 5º por el siguiente: "Podrán celebrarse sesiones ordinarias y extraordinarias en un mismo día, sólo si se citan en horarios diferentes y existe un plazo no menor a dos horas entre el término de una sesión y el comienzo de la siguiente. En caso de no poder sesionar en el día u horario fijado por motivos de fuerza mayor, el presidente de la Comisión Ergonómica Nacional citará a un nuevo día para sesionar, que no podrá coincidir con otra sesión ya programada".

      6. Incorpórese a continuación del inciso segundo del artículo 11º, el siguiente inciso tercero: "En caso que el volumen de requerimientos sea mayor a un 30% del promedio de los ingresados entre los años 2010 y 2015, superando así la capacidad operativa de la Comisión Ergonómica Nacional, el presidente podrá solicitar a la Superintendencia la asistencia administrativa para que le otorgue el soporte adicional de uno o más relatores externos. El o los relatores serán contratados por la Superintendencia y deberán contar con el título profesional estipulado en el numeral 5, del artículo 3º de este Reglamento. Su labor consistirá en exponer cada uno de los casos que la Comisión Ergonómica Nacional le asigne".

      7. Intercálese, en el inciso cuarto del actual artículo 15, que pasa a ser 14º, a continuación de la expresión "desde la fecha de", la frase "emisión de la respectiva acta de".

      8. Incorpórese a continuación del actual artículo 25º, que pasa a ser 23º, el Título VI. "Procedimiento de Ejecutoria y Expediente de Calificación", pasando los actuales Títulos VI y VII a ser los Títulos VII y VIII, respectivamente.

      9. Incorpórese a continuación del Título VI, el siguiente nuevo artículo 24º: "Al día siguiente de la fecha máxima de apelación del dictamen, en caso que no haya sido reclamado ante la Comisión de Apelaciones, o transcurrido 5 días hábiles de la resolución de la Comisión de Apelaciones, la Comisión Ergonómica Nacional procederá a actualizar el Listado de Puestos de Trabajo Calificados como Trabajo Pesado y a notificar a los empleadores respectivos de todos los puestos que han quedado en esa condición.

        Adicionalmente, deberá remitir a cada uno de los Organismos Administradores de la ley Nº 16.744 una copia del dictamen original y el listado de los puestos de trabajo de cada empleador que le corresponda.

        El listado actualizado de cada mes se notificará a cada Administradora de Fondos de Pensiones, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Seguridad Social. Podrá remitirse una copia a algún otro Organismo Estatal que lo precise."

      10. Incorpórese a continuación del nuevo artículo 24º, el siguiente nuevo artículo 25º: "El expediente de calificación de trabajo pesado quedará bajo resguardo de la Superintendencia y sólo tendrán acceso al mismo las partes involucradas, debidamente acreditadas; los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones; y los funcionarios de la Superintendencia cuyas funciones comprendan la realización de cualquier acción de fiscalización o de asesoría administrativa, según corresponda, respecto de los expedientes."

      11. Sustitúyase en el numeral 4 del actual artículo 30º, que pasó a ser 29, la frase "Tener o haber tenido en los dos años anteriores a la solicitud de calificación," por "Tener o haber tenido en el último año anterior al de la solicitud de calificación".

      12. Agrégase el siguiente inciso final al actual artículo 31º, que pasó a ser 30º "Con todo, la Comisión Ergonómica Nacional podrá solicitar de oficio, previa aprobación de la Superintendencia, la ejecución de peritajes con el propósito de estudiar y profundizar el conocimiento de uno o más puestos de trabajo o de un rubro de interés, sin que ello implique necesariamente una calificación inmediata."

      13. Sustitúyase la denominación del actual Título VII, que pasó a ser VIII, por la siguiente: "Acumulación de Autos, Regularización y Homologación"

      14. Incorpórese en el actual artículo 33º, que pasó a ser 32º, a continuación de la expresión "se podrá solicitar", la frase "a la Comisión Ergonómica Nacional".

      15. Incorpórese a continuación del actual artículo 32º, el siguiente nuevo artículo 33º: "En caso que un puesto de trabajo calificado como trabajo pesado para un empleador, sea desempeñado por trabajadores contratados bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios, la calificación de trabajo pesado producirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR