Resolución núm. 634 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769817957

Resolución núm. 634 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE

Santiago, 22 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 634 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  5. La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, y

    Considerando:

  6. Que, fortalecer el desarrollo de las tipologías de proyectos Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, es una oportunidad de promover los proyectos de escala menor, en suelo disponible para la construcción de viviendas en áreas consolidadas, como un aporte al desarrollo interior de las ciudades, constituyéndose así, como una alternativa de densificación media, favoreciendo además que los postulantes permanezcan en sus entornos de residencia, lo que facilita el acceso a equipamiento y servicios existentes, además de mantenerlos vinculados a su red de apoyo social y familiar.

  7. Que, para fomentar el objetivo mencionado en el Considerando precedente, es necesario permitir que los proyectos puedan incorporar en su estructura presupuestaria el subsidio complementario de densificación, mejorando las condiciones actuales de financiamiento, e incorporando medidas que flexibilicen el desarrollo de viviendas en altura.

  8. Que, además, es necesario establecer procesos de selección diferenciados según regiones, con el objeto de garantizar una distribución equitativa en términos territoriales de los recursos dispuestos para el llamado, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos los días 7 de mayo y 4 de julio de 2019, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, convocada, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo siguiente.

    2. Los recursos involucrados por región, para la selección de postulantes según alternativa, son los siguientes:

    3. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., para cada alternativa señalada, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y/o ajustes de marco presupuestario que serán sancionados mediante resolución.

    4. Los postulantes al presente llamado deben acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presenten a la fecha de su incorporación al proyecto:

      Se exceptuarán de lo establecido en el presente resuelvo, aquellos proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio en la alternativa de postulación individual, a quienes se les exigirá el monto de ahorro mínimo, detallado en la tabla inserta del artículo 37, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

    5. A las personas que se hayan inscrito con fecha anterior al 21 de junio de 2017, en proyectos que hayan ingresado hasta esa misma fecha, les serán aplicables los requisitos, condiciones y exigencias, de los llamados vigentes en la fecha del ingreso del proyecto respectivo al Banco de Postulaciones, si ello les resulta más favorable.

    6. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada será consultada directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, de no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.

    7. El monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será el indicado en la siguiente tabla según su tipología, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto:

    8. El monto del subsidio complementario de incentivo y premio al ahorro adicional, al que se refiere la letra c), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aplicará por sobre el ahorro mínimo señalado en la tabla inserta en el resuelvo 4., del presente llamado. Sin perjuicio de lo anterior, por cada Unidad de Fomento que exceda de dicho ahorro mínimo exigido, se otorgará un subsidio adicional de 3 Unidades de Fomento, hasta el monto máximo en Unidades de Fomento establecido en el artículo antes mencionado.

    9. Los proyectos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, individual o colectiva, podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR