Resolución núm. 631 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DE 2019 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769846465

Resolución núm. 631 EXENTA, publicada el 28 de Febrero de 2019. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LOS MESES DE MARZO Y MAYO DE 2019

Santiago, 22 de febrero de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 631 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;

  2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La circular Nº 1 de fecha 22 de enero de 2019 (V. y U.), que establece el Programa Habitacional de 2019, y determina la distribución regional de éste para el Fondo Solidario de Elección de Vivienda D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, considerando los recursos "Sin Regionalizar" que irán destinados a beneficiar a familias del Programa de Campamentos de este Ministerio;

  4. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  5. La resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de 2016, que aprueba Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos, y

    Considerando:

    La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las Regiones de Tarapacá, de Valparaíso, de Los Ríos, y Metropolitana de Santiago, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado en los meses de marzo y mayo de 2019, correspondientes a proyectos que cuenten con personas que formen parte del Registro de Familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las Regiones de Tarapacá, de Valparaíso, de Los Ríos, y Metropolitana. El proceso de selección se realizará mensualmente, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 14 de marzo y 30 de mayo.

    2. Los proyectos habitacionales que postulen deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de la cabida total de viviendas, considerando tanto a las familias que postulen como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso anterior.

      El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente llamado, no podrá ser menor al 25% del total de postulantes del proyecto respectivo.

      Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo en ningún caso autorizarse proyectos con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas.

    3. Las personas que resulten seleccionadas en el presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos y/o que ocupan terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos. Estos terrenos de ningún modo podrán ser traspasados, cedidos ni arrendados a otras personas, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio, a los que se refiere la resolución exenta Nº 4.017 (V. y U.), de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa Campamentos. Si la persona beneficiada no cumple con lo señalado en este resuelvo, el Serviu respectivo deberá iniciar las acciones contempladas en el artículo 61, del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, referidas a las infracciones de personas postulantes y beneficiadas y se podrá cursar el reemplazo de la persona beneficiada en el proyecto.

    4. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de beneficiarios alcanzarán los siguientes montos para las regiones señaladas a continuación:

      La imputación de recursos correspondiente a familias del Catastro de Campamentos se hará con cargo a los recursos identificados en la circular del visto c) como "Sin Regionalizar". La imputación de recursos correspondientes a familias que no forman parte del Catastro de Campamentos, se hará con cargo a los recursos del Programa Regular 2019 del Fondo Solidario de Elección de Vivienda de cada región, de acuerdo a la distribución regional señalada en la circular del visto c) precedente.

    5. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptible de financiar con los recursos señalados en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo ampliarse el marco de recursos según la demanda existente, si existiese disponibilidad presupuestaria en la resolución a que alude el visto b) del presente documento.

    6. Autorízase la postulación de personas de 50 años o más, o que los cumplan en el presente año, que estén afectas al impedimento de no acreditar núcleo familiar a que se refiere el literal h) del artículo 4 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, siempre y cuando pertenezcan al Registro de Familias del Programa de Campamentos.

    7. Exímase a las familias inscritas en el Registro de Familias del Programa de Campamentos, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el mecanismo de caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    8. Respecto del conjunto de postulantes de un proyecto que no pertenezcan al Registro de Familias del Programa de Campamentos, a lo menos el 70% de ellos deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población y hasta un 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

    9. Las personas participantes de este llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Campamentos, están autorizadas a postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de Fomento, pudiendo enterar las 3 Unidades de Fomento que restan para completar el monto de ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, hasta la firma del acta de entrega del terreno. Asimismo, están autorizadas a enterar hasta la fecha del acto antes señalado, el monto de ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el subsidio de incentivo y premio al ahorro, según lo establecido en la letra c) del artículo...

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