Resolución núm. 6, publicada el 27 de Febrero de 2025. APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
| Emisor | Municipalidad de Concepción |
| Fecha de disposición | 29 Noviembre 2024 |
| Fecha de publicación | 27 Febrero 2025 |
APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 6.- Concepción, 29 de noviembre de 2024.
Vistos:
La Comisión de Medio Ambiente y Protección Animal N°9, de fecha 20 de noviembre de 2024; el acuerdo del Concejo Municipal N2751-124-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, que aprueba nueva Ordenanza de Medio Ambiente; la Ordenanza N°4, de fecha 23 de septiembre de 2015, que fija Texto Actualizado, Sistematizado y Refundido de la Ordenanza Nº6, de fecha 18 de diciembre de 2014 sobre Gestión del Medio Ambiente; la Ordenanza N°2, de fecha 18 de abril de 2024, que modifica la Ordenanza N°4, de fecha 23 de septiembre de 2015.
Teniendo presente:
La Ley 11.402, de fecha 16 de diciembre de 1953, que dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas; el DFL 382, de fecha 21 de junio de 1989, que establece Ley General de Servicios Sanitarios; la Ley 19.300, de fecha 09 de marzo de 1994, que aprueba ley sobre bases generales del Medio Ambiente; la Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; la Ley 3.063 sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto 2.385 del Ministerio del Interior, de fecha 20 de noviembre de 1996; la Ley 19.525, de fecha 10 de noviembre de 1997, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; la Ley 15.840, que aprueba organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 25 de febrero de 1998; el decreto N°11 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 19 de junio de 1998, que fija nómina oficial de lagos navegables por buques de más de 100 toneladas; el decreto N°12 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 19 de junio de 1998, que fija nómina oficial de ríos navegables por buques de más de 100 toneladas; Ley 19.638, de fecha 14 de octubre de 1999, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; el Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1 del Ministerio de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2000; la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL1 del Ministerio del Interior, de fecha 26 de julio de 2006; la Ley 20.283, de fecha 30 de julio de 2008, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; la Ley 20.417, de fecha 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto 40 del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 12 de agosto de 2013, que aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 20.920, de fecha 01 de junio de 2016, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la Ley 20.930, de fecha 25 de junio de 2016, que estable el derecho real de conservación medioambiental; el decreto 12, de fecha 16 de marzo de 2021, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la Ley 21.368, de fecha 13 de agosto de 2021, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica; la Ley 21.435, de fecha 06 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas; la Ley 21.600, de fecha 06 de septiembre de 2023, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; la Ley 21.489, de fecha 21.489, de promoción, protección y fomento de la Actividad Apícola; la Ley 18.883, de fecha 29 de diciembre de 1989, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales; los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución N°07 de la Contraloría General de la República, fecha 29 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Reglamento N°2, de fecha 17 de marzo de 2022, sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad de Concepción; el Acuerdo del Concejo Municipal N°122-70-2024 CE, de fecha 21 de noviembre de 2024, que aprueba la elección entre los Miembro s del Honorable Concejo Municipal de Concepción al Sr. Boris Negrete Canales, como nuevo Alcalde de la Ciudad de Concepción hasta el término del actual periodo alcaldicio; el decreto alcaldicio N°1.337, de fecha 21 de noviembre de 2024, por el cual don Boris Negrete Canales acepta el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Concepción; el Oficio N°13.539 del Tribunal Electoral Regional, de fecha 27 de noviembre de 2024, que remite Sentencia de Proclamación de fecha 26 de noviembre de 2024 de don Boris Christopher Negrete Canales como Alcalde de la Comuna de Concepción, por el término que le faltaba para completar su período al Alcalde que motivó la vacancia; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1, de fecha 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior.
Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República asegura en su artículo N°19, a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; que la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios de desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la Ley 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; que la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable; que la...
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