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Resolución núm. 595 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2016. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 595 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Villiger, en sus variantes Sumatra, Sweet Filter, Vanilla Filter, Premium Vanilla, Premium Sweets Filter, Premium Vanilla Filter, Premium Nº 6 Sumatra (todas estas en caja de cartón de 10 puritos), Green Mini Caipirinha Filter, Gold Mini Filter, Red Mini Vanilla Filter, Red Mini Vanilla, Black Mini Sumatra, Black Mini Sumatra Filter, Premium Sumatra Classic (todas estas en caja metálica de 20 puritos), Premium Nº 1 Sumatra, Premium Nº 7 Sumatra, Export Square (todas en caja de cartón de 5 puritos), Premium Nº 6 Cherry y Premium Nº 6 Honey (ambas en caja metálica de 10 puritos), de la marca Harvest, en sus variantes Peach y Wild Cherry (en sobres de 40 gramos de tabaco) y de la marca Candlelight, en sus variantes Senoritas Coffe, Senoritas Whiskey, Senoritas Vanilla y Senoritas Cherry (todas en caja de cartón de 10 puritos), comercializadas por la empresa Andes Tabacos Ltda., RUT N° 76.306.464-6.

  2. Que evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la...

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