Resolución núm. 5759 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2022. DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN', LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, EN LOS SUPUESTOS QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916134780

Resolución núm. 5759 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2022. DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN', LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, EN LOS SUPUESTOS QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN", LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, EN LOS SUPUESTOS QUE SE SEÑALAN

Núm. 5.759 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, su reglamento y modificaciones; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;

  2. Que, asimismo, el artículo 5° de la citada ley establece que la Subsecretaría de Educación es el...

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