Resolución núm. 570, publicada el 27 de Noviembre de 2014. APRUEBA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº20.730 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 546146658

Resolución núm. 570, publicada el 27 de Noviembre de 2014. APRUEBA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº20.730

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº20.730

Santiago, 21 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 570.- Considerando:

  1. Que el inciso primero del artículo de la Constitución Política de la República dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, y luego, su inciso segundo indica que, por regla general, son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.Que además, los principios de probidad, transparencia y publicidad se encuentran reconocidos en los artículos , inciso segundo y 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 16 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y también en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285;

  2. Que el Nº2 del artículo 4º de la ley Nº20.730 dispone que en la Contraloría General de la República son sujetos pasivos, para los efectos de la ley, el Contralor General y el Subcontralor General.

    Agregan sus incisos segundo y cuarto, que el Contralor General de la República podrá establecer mediante resolución que otros funcionarios o servidores públicos sean considerados sujetos pasivos, ya sea de oficio o a petición de una persona, cuando se encuentren en las situaciones allí descritas;

  3. Que el Nº2 del artículo 7º de la ley, crea un registro de agenda pública, a cargo de la Contraloría General, en el que debe consignarse la información relativa a los sujetos pasivos indicados en el N° 2 del artículo 4° de la ley;

  4. Que conforme al artículo 8° de la ley, las audiencias, reuniones y viajes que realicen los sujetos pasivos que indica el inciso cuarto de ese precepto, cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional, no figurarán en los registros de agenda pública creados al efecto, debiendo rendirse cuenta anual de ellos, en forma reservada, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General o de quien éste designe;

  5. Que el artículo 13 de la ley dispone que en la Contraloría General de la República habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares, administrado por ésta, en el que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen esas actividades;

  6. Que el inciso segundo del artículo 10 de la ley, preceptúa que la normativa de los registros a cargo de la Contraloría General de la República será aprobada mediante resolución del Contralor General, la que será publicada en el Diario Oficial;

  7. Que la ley entrega a la Contraloría General de la República facultades de fiscalización para la correcta aplicación de la misma, sin perjuicio de los demás organismos competentes;

  8. Que el artículo segundo transitorio de la ley dispone que los órganos dotados de autonomía constitucional podrán determinar otras normas administrativas que sean convenientes en las materias que les conciernen, y

    Vistos: Lo dispuesto en los artículos y 98 de la Constitución Política de la República; en el artículo 5° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en los artículos , inciso segundo, y 13°, inciso segundo, de la ley N° 18.575; en el artículo 16 de la ley N° 19.880; en la ley N° 20.730, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente normativa para la aplicación de la ley N° 20.730:

TÍTULO I Sujetos Pasivos en la Contraloría General Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Son sujetos pasivos en la Contraloría General, en los términos de la ley:

  1. El Contralor General y el Subcontralor General;

  2. Los funcionarios que, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someter a esa normativa, y que se individualicen por resolución que al efecto dicte el Contralor General;

  3. Los funcionarios o servidores públicos que, en atención a los mismos motivos indicados en la letra precedente, sean designados en tal carácter, por resolución del Contralor General, a petición de cualquier persona, y

  4. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras, formadas en la Contraloría General de la República, en el marco de la ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones.

Artículo 2°

La solicitud a que se refiere la letra c) del artículo anterior deberá contener:

  1. La individualización del requirente, expresando si actúa a nombre propio o representando a otra persona, organización o entidad; su domicilio o dirección de correo electrónico; su firma o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado;

  2. La individualización del funcionario o servidor público, que se solicita se designe como sujeto pasivo, señalando su nombre y/o la función o cargo que desempeña, y

  3. Las razones que justifican su designación como sujeto pasivo.

Artículo 3°

Dentro del plazo de diez días hábiles el Contralor General se pronunciará respecto a la solicitud formulada, en única instancia.

Si la presentación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente se requerirá al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la resolución que rechace la solicitud deberá ser fundada.

TÍTULO II De los Registros Públicos a cargo de la Contraloría General Artículos 4 a 23
Párrafo 1 Registro de Agenda Pública Artículo 4
Artículo 4°

El registro de agenda pública contendrá los siguientes registros:

  1. Un registro de audiencias y reuniones, en el cual se consignarán las audiencias y reuniones sostenidas por los sujetos pasivos de la Contraloría General, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º de la ley;

  2. Un registro de viajes, en el cual se consignarán los viajes realizados por los sujetos pasivos de la Contraloría General, en el ejercicio de sus funciones, y

  3. Un registro de donativos, en el cual se consignarán los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos de la Contraloría General, en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo 2 Registro de Audiencias y Reuniones Artículos 5 a 9
Artículo 5°

Las personas que deseen solicitar una audiencia o reunión con algún sujeto pasivo de la Contraloría General podrán hacerlo por medios físicos o electrónicos, y deberán indicar:

  1. La individualización del requirente, indicando su nombre completo y número de cédula nacional de identidad o número de pasaporte en el caso de extranjeros, su domicilio o dirección de correo electrónico; su firma o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. Si es una persona jurídica, deberá indicar su razón social, rol único tributario, domicilio o dirección de correo electrónico, e individualizar a su representante legal;

  2. Individualización de la persona, organización o entidad a quien representa, con los datos siguientes:

    En el caso de personas...

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