Resolución núm. 57 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2015. EJECUTA EL ACUERDO ADOPTADO EN LA SESIÓN Nº 1.888, DE 2015, DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL, QUE EXIME TEMPORALMENTE LOS REQUISITOS DE SEGUROS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL A LAS AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555294330

Resolución núm. 57 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2015. EJECUTA EL ACUERDO ADOPTADO EN LA SESIÓN Nº 1.888, DE 2015, DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL, QUE EXIME TEMPORALMENTE LOS REQUISITOS DE SEGUROS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL A LAS AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

EJECUTA EL ACUERDO ADOPTADO EN LA SESIÓN Nº 1.888, DE 2015, DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL, QUE EXIME TEMPORALMENTE LOS REQUISITOS DE SEGUROS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL A LAS AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA QUE SEÑALA

Núm. 57 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2015.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del año 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.916, que aprobó el Código Aeronáutico; la resolución exenta Nº 604, de 25 de julio de 2011, de la Junta de Aeronáutica Civil, que establece requisitos de los seguros de la aviación comercial; el oficio Nº 562, de 23 de diciembre de 2014, de la Junta de Aeronáutica Civil; el acuerdo adoptado en la sesión Nº 1.888, de 24 de enero de 2015, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que conforme al artículo 1º del decreto ley Nº 2.564, los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales y toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial, sólo pueden realizarse por las empresas nacionales o extranjeras que hayan cumplido con los requisitos de orden técnico y de seguros establecidos por las autoridades aeronáuticas competentes. Asimismo, se indica que corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) establecer y controlar los requisitos de seguros.

  2. Que la JAC mediante resolución exenta Nº 604 de 2011, citada en visto, estableció los requisitos de seguros para que las aeronaves comerciales puedan prestar servicios de transporte aéreo o de trabajos aéreos en el país. Por lo anterior, deben contar con seguros por daños a los terceros en la superficie, tripulantes, pasajeros y ocupantes según corresponda, por los montos establecidos en dicho acto.

  3. Que se han presentado solicitudes para operar comercialmente aeronaves pilotadas a distancia (RPAS, por su sigla en inglés), específicamente para realizar trabajos aéreos. Por la naturaleza de dichas aeronaves, es exigible el seguro por...

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