Resolución núm. 5625 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2021. AMPLÍA EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 7.870, DE 2020, QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN 4.324, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO (CUCURBITA MÁXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO (CUCUMIS SATIVUS), PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA-PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
AMPLÍA EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 7.870, DE 2020, QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN 4.324, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO (CUCURBITA MÁXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO (CUCUMIS SATIVUS), PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA-PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 5.625 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 4.324 de 2009; 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y 4.894 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto N° 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; oficio 0369-2021-Midagri-Senasa-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) Perú.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución N° 7.870 de 2020, que modifica transitoriamente la resolución N° 4.324 de 2009, establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus)...
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