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Resolución núm. 56 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2019. DETERMINA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Núm. 56 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2019.

Vistos:

La resolución exenta N° 2.194, del 12 de noviembre de 2010, de este Instituto, que determina delegación de facultades, y sus modificaciones posteriores, y

Considerando:

Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469;

Segundo: Que el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2002, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se entregan a distintas autoridades podrá ser delegado, sobre las bases que en dicha norma se indican, estableciendo en su inciso final que "Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas";

Tercero: Que, mediante la resolución exenta N° 2.194 de 2010, se realizó una serie de delegaciones de facultades y firmas, conforme las normas precitadas. No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto.

Y teniendo presente:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2002, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto N° 54, del año 2018, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Establécese la siguiente delegación de facultades y firma en el Instituto de Salud Pública de Chile:

    1. Deléganse en la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

      a) Resolver, previo informe de la Comisión Única de Bajas, la exclusión, declaración de estar fuera de uso y la baja sin enajenación de los bienes muebles, con sujeción a los procedimientos legales.

      b) Firmar oficios y documentos dirigidos a los Servicios Públicos en las materias delegadas, salvo al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República y suscribir las certificaciones de responsabilidad patrimonial respecto de los funcionarios que manejen o administren fondos o bienes del Instituto.

      c) Firmar oficios y comunicaciones dirigidos a las personas naturales o jurídicas que han contratado con el Instituto. No obstante, se excluyen aquellos oficios o comunicaciones que impliquen el término de los servicios, liberación de obligaciones o disminución de garantías.

      d) Resolver las solicitudes de devoluciones de arancel, siempre que éstas se funden en diferencias entre el arancel y el monto efectivamente enterado.

      e) Resolver las solicitudes de exención de arancel, previa instrucción emitida por la Dirección del Instituto.

      f) En el ámbito de compras públicas, firmar los oficios que deban ser enviados a Contraloría General de la República para solicitar el retiro de bases de licitaciones públicas que hayan sido enviadas a dicho ente de control para el trámite de toma de razón.

    2. Deléganse en la Jefatura del Subdepartamento de Gestión Financiera las siguientes facultades:

      a) Firmar los documentos tendientes al cobro administrativo a los deudores del Instituto que no hayan cumplido sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en las disposiciones administrativas pertinentes o en el respectivo convenio, y de aquellos que hayan resultado sancionados en un procedimiento sumarial instruido por este Servicio.

      b) Aprobar los egresos de fondos de terceros que el Instituto tenga en su poder, por concepto de retenciones practicadas sobre las remuneraciones de su personal o por cualquier otro motivo.

      c) Girar desde las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Instituto. No obstante, cualquier movimiento de fondos, sea mediante transferencia bancaria y/o cheques, deberá llevar, además, la autorización y/o firma de la jefatura de la Sección Tesorería del Instituto.

      d) Endosar, depositar, anular y protestar los cheques que se giren a la orden o a nombre del Instituto, en conjunto con la jefatura de la Sección Tesorería del Instituto.

      e) Emitir oficio con instrucción al Banco Estado para la generación de operaciones al extranjero, cuando estas deriven de procesos de compra debidamente autorizados mediante resolución exenta del Jefe superior del Servicio.

    3. Deléganse en la Jefatura del Subdepartamento de Abastecimiento las siguientes facultades:

      a) Dictar resoluciones y sus modificaciones que aprueben adquisiciones o contraten servicios, por un monto no superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales, todo con excepción de la contratación de estudios e investigaciones.

      b) Firmar y endosar los documentos mercantiles de transporte de mercaderías requeridos en los procesos de importaciones.

      c) Firmar los oficios enviados a los proveedores del Instituto, en el contexto de la evaluación anual de proveedores que dicho Subdepartamento debe realizar.

    4. Delégase en la Jefatura del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas las siguientes facultades:

      a) Disponer la declaración de vacancia de cargos por fallecimiento y el término de contrato por fallecimiento, informando de ello a la Dirección.

      b) Autorizar, conceder o reconocer, en su caso, los derechos y beneficios que siguen:

      i) Licencias por enfermedad y reposos maternales, paternales y permiso postnatal parental;

      ii)...

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