Resolución núm. 550 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2021. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA LEY N°458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCIONES, PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA LEY N°458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCIONES, PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO
La Serena, 31 de agosto de 2021.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 550 exenta.
Vistos:
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Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°;
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El decreto ley N°1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
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Lo dispuesto en la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°;
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La ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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Las facultades que confiere el decreto supremo N°397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
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El decreto 78, y sus modificaciones, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, publicado en el DO el 04 de marzo de 2014.
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El decreto 19, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural, publicado en el DO el 5 de mayo de 2020.
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Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°458, del 18 de diciembre de 1975, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que "Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones";
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El decreto ley 3.516, del 1 de diciembre de 1980, y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos";
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El decreto supremo N°47, del 5 de junio de 1992, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
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La ley N°20.943 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada con fecha 19 de agosto de 2019, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 116, permitiendo construcciones emplazadas en el área rural destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas.
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Resolución N°7, del 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo Nº 7, de fecha 25 de febrero de 2021, que nombró al suscrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo;
Considerando:
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Que, el decreto con fuerza de ley N°458, del 18 de diciembre de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 27° indica que se entenderá por Planificación Urbana el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico, las cuales se efectuarán en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal, según dispone el artículo 28 del mismo cuerpo legal.
A su vez, en su artículo 55° inciso segundo señala que corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.
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Que, de igual forma, el decreto ley N°1.305, del 26 de diciembre de 1975, del Minvu, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su artículo 12, letra L), en relación con su artículo 24, obliga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo mediante autorizaciones previas, en las operaciones de subdivisiones rurales con fines...
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