Resolución núm. 550 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2021. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA LEY N°458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCIONES, PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875630049

Resolución núm. 550 EXENTA, publicada el 11 de Septiembre de 2021. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA LEY N°458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCIONES, PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO N° 55 DEL DECRETO CON FUERZA LEY N°458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCIONES, PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO

La Serena, 31 de agosto de 2021.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:

Núm. 550 exenta.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y ;

  2. El decreto ley N°1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  3. Lo dispuesto en la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°;

  4. La ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. Las facultades que confiere el decreto supremo N°397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;

  6. El decreto 78, y sus modificaciones, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, publicado en el DO el 04 de marzo de 2014.

  7. El decreto 19, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural, publicado en el DO el 5 de mayo de 2020.

  8. Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°458, del 18 de diciembre de 1975, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que "Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones";

  9. El decreto ley 3.516, del 1 de diciembre de 1980, y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos";

  10. El decreto supremo N°47, del 5 de junio de 1992, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

  11. La ley N°20.943 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada con fecha 19 de agosto de 2019, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 116, permitiendo construcciones emplazadas en el área rural destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas.

  12. Resolución N°7, del 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

  13. El decreto supremo Nº 7, de fecha 25 de febrero de 2021, que nombró al suscrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo;

    Considerando:

    1. Que, el decreto con fuerza de ley N°458, del 18 de diciembre de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 27° indica que se entenderá por Planificación Urbana el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico, las cuales se efectuarán en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal, según dispone el artículo 28 del mismo cuerpo legal.

      A su vez, en su artículo 55° inciso segundo señala que corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.

    2. Que, de igual forma, el decreto ley N°1.305, del 26 de diciembre de 1975, del Minvu, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su artículo 12, letra L), en relación con su artículo 24, obliga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo mediante autorizaciones previas, en las operaciones de subdivisiones rurales con fines...

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