Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2020. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846516321

Resolución núm. 547 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2020. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Núm. 547 exenta.- Puerto Montt, 9 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.696, que Modifica artículo 6 de la Ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 53, de 1984, de este Ministerio, que Dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a los incisos 1° y 2° del artículo 3 del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en los Vistos: "La inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos. En los vehículos con que se presten estos servicios deberá portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro.

    El Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, pudiendo hacer distinciones por tipos de servicios y tipos de vehículos con que éstos se presten, el plazo de vigencia del referido certificado, el cual no podrá exceder de treinta y seis meses.".

  2. Que, el dictamen N° 3610, de 2020, de la Contraloría General de la República, ha considerado que "el brote del Codiv-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas...

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