Resolución núm. 5411 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2022. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN RUTA N° 68 EN DÍAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN RUTA N° 68 EN DÍAS QUE INDICA
Núm. 5.411 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.
Visto:
La ley N° 18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 236, de fecha 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ord. (E) N° 1129, de 1 de diciembre de 2022, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, mediante Ord. (E) N° 1129, de 1 de diciembre de 2022, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, ingresado a oficina de partes virtual el 2 de diciembre de 2022 N° E192945, se informa que a causa de la "Peregrinación de Lo Vásquez" en Ruta 68, con motivo de la celebración de la Inmaculada Concepción 2022, se han dispuesto diversas medidas de gestión dentro de un plan de contingencia preparado al efecto. Por lo anterior, solicita autorización a esta Secretaría Regional, para realizar cortes y desvíos para el tránsito de todo tipo de vehículos en la Ruta 68 (Santiago - Valparaíso), en las fechas y horarios que indica.
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- Que, en el marco del referido plan de contingencia resulta necesario, además, otorgar las mayores condiciones de seguridad posibles, especialmente para aquellos peregrinos que se desplazarán caminando o en ciclos con destino al Santuario de Lo Vásquez.
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- Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
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- Que, adicionalmente, el artículo 2° del citado decreto N° 236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto...
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