Resolución núm. 534 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES ; PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902609660

Resolución núm. 534 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES ; PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES QUE INDICA Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL AÑO 2022

Santiago, 25 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 534 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

  2. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;

  3. La resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2022, para el otorgamiento de Subsidios para Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y

    Considerando:

    1. La necesidad de otorgar mayor plazo de postulación con el objeto de permitir una mayor participación de interesados en el primer proceso de selección del presente llamado;

    2. La necesidad de incorporar al llamado efectuado por la resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022, citada en el Visto 3., recursos para atender prioritariamente a familias que residan en viviendas patrimoniales, antiguas, o en cités, con el fin de apoyar el cuidado de estos inmuebles que son parte del patrimonio arquitectónico de nuestras ciudades.

    Resuelvo:

  4. Otórgase un nuevo plazo de digitación para el primer proceso de postulación del llamado dispuesto por la resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022, desde la total tramitación de la presente resolución y hasta el día 26 de abril de 2022.

  5. Modifícase la resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:

    2.1. Reemplázase el Resuelvo 3 por el siguiente:

    "3) Para el presente llamado se realizarán dos procesos de selección.

    (1) En caso de que alguna Entidad Patrocinante digite proyectos con fecha previa al Diagnóstico, dichos proyectos podrán ser eliminados del sistema y deberán volver a ser digitados, siempre que aun estén dentro de los plazos.

    (2) En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de las postulaciones.

    (3) Dentro de dicho plazo, Serviu informará a los postulantes la fecha en que solicitará el ingreso en formato digital, del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.".

    (1) En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de las postulaciones.

    (2) Dentro de dicho plazo, el Serviu respectivo informará a los postulantes la fecha en que solicitará el ingreso en formato digital del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período el Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.".

    2.2. Sustitúyese el Resuelvo 7) por el siguiente:

    "7) Podrán postular a este llamado, para la línea regular de Mejoramiento y Ampliación del Capítulo II, las siguientes Viviendas Objeto del Programa, detalladas en los Resuelvos 8) y 9) de la presente resolución:

    1. Viviendas Sociales.

    2. Viviendas construidas por Serviu o sus antecesores legales.

    3. Viviendas cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, sea igual o inferior a 950 UF considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones.

      En el caso de la línea de atención de Viviendas Patrimoniales, Antiguas o Cités, las Viviendas Objeto de este llamado que podrán participar serán las que se describen en el Resuelvo 29.5.".

      2.3. Modifícanse en el Resuelvo 10) los siguientes numerales:

      2.3.1. Incorpórase en el numeral 10.2 el siguiente inciso final, nuevo:

      "Estas ampliaciones deberán contar con permiso de edificación. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de alteración o ampliación presentados con motivo del presente llamado deberán postular acompañando el comprobante de ingreso a la DOM, debiendo presentar el correspondiente Permiso de Edificación como condición para iniciar las obras.".

      2.3.2. Agrégase al final del numeral 10.3.1., el siguiente inciso final:

      "La condición de discapacidad física del integrante del grupo familiar deberá estar acreditada por el Compin o mediante inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.".

      2.3.3. Incorpóranse, a continuación del numeral 10.3.8, los siguientes numerales nuevos:

      "10.3.9 Al momento del ingreso del proyecto, los proyectos del presente resuelvo deberán adjuntar una ficha de admisibilidad, en el contexto del Diagnóstico Técnico Constructivo.

      10.3.10 Para los proyectos del presente resuelvo no se exigirá la condición de Vivienda Objeto del Programa, señalada en el Resuelvo 7), pudiendo postularse con cualquier vivienda donde resida una familia con un integrante con Discapacidad Física.

      10.3.11 Podrán postular a los proyectos del presente Resuelvo, familias con un integrante con Discapacidad Física, sin que sea exigible la acreditación de un tramo específico del RSH, señalada en el Resuelvo 11.".

      2.4. Agrégase el siguiente Resuelvo 29), nuevo:

      "29) Desde el segundo proceso de selección de este llamado, podrán postular familias residentes en cités emplazados en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, y en Viviendas Antiguas y Viviendas Patrimoniales, sean estas últimas monumentos históricos, inmuebles de conservación histórica, o emplazadas en zonas típicas o en zonas de conservación histórica, de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes al Capítulo II, en la modalidad de Mejoramiento de la Vivienda, para obras de Carácter Estructural y obras de Instalaciones.

      29.1 La postulación a este llamado se podrá realizar en forma grupal o individual para proyectos de viviendas antiguas y/o patrimoniales, y solo en forma grupal, tratándose de cités.

      29.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, el proceso del llamado para este tipo de viviendas comprenderá también las siguientes etapas:

      29.2.1 Gestión de la demanda con Municipios, organizaciones comunitarias y vecinos. Esta tarea estará a cargo de la Seremi Minvu respectiva.

      29.2.2 Invitación a las Entidades Patrocinantes (EP) a trabajar con las familias que hayan expresado su interés en participar en este llamado.

      29.2.3 Desarrollo de los proyectos por parte de las EP de acuerdo a los requerimientos técnicos, constructivos y patrimoniales de las viviendas de las familias a atender. Los proyectos cuidarán especialmente mantener el valor patrimonial de la vivienda, aun cuando ésta no esté resguardada por un Instrumento de Planificación Territorial o por un decreto del Consejo de Monumentos Nacionales.

      29.2.4 Ingreso de proyectos al Serviu respectivo considerando las factibilidades del área técnica, jurídica, social y administrativa. En esta etapa el Serviu verificará que las viviendas incluidas en el proyecto no presenten condiciones de alto hacinamiento por subarriendo, ya sea en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares.

      29.2.5 Evaluación y calificación de las actividades mencionadas anteriormente, que será realizada por el Serviu.

      29.3 Exímase a los postulantes a que alude el presente resuelvo de los requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en los siguientes artículos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016:

      29.3.1 De acreditar el ahorro mínimo, exigido en el artículo 17 y en el numeral 4 del artículo 79. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con los montos de ahorro mínimo señalados en la tabla N° 2 del numeral 29.9 del presente resuelvo.

      29.3.2 De lo señalado en el numeral 2. del artículo 6 y en el inciso primero del artículo 8, en relación con la obtención de beneficios anteriores del mismo...

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