Resolución núm. 5280 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA PROCESO DE EJECUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE COMODATO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843987934

Resolución núm. 5280 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA PROCESO DE EJECUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE COMODATO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA PROCESO DE EJECUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE COMODATO

Núm. 5.288 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, de fecha 17.Nov.2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de fecha 12.Nov.1986, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

  3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" de fecha 13.Abr.1978 y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de fecha 13.May.2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 1.600, de fecha 30.Oct.2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

  6. El decreto ley Nº 3.607 que deroga DL Nº 194, de 1973, y Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.

  7. El decreto ley Nº 867 Dicta reglamento Sobre Nuevos Estándares para personas, Personal y Empresas que reciben Servicios o realizan Actividades de Seguridad Privada y Modifica Decretos que indica.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 1º de nuestra normativa vigente, la inscripción de armas de fuego –en el caso de las personas jurídicas– será ante la autoridad que corresponda al lugar en que se guarden las armas.

  9. Que, de acuerdo a lo anterior y con la finalidad de llevar a cabo un control previo de las armas incluidas en los contratos comodato presentadas por las empresas de traslados de valores o entidades financieras y que se encuentran en un determinado territorio jurisdiccional, resulta necesario que las actuaciones sean llevadas a cabo en la autoridad donde se encuentran las armas de fuego y su respectiva munición.

  10. Que, en este orden de ideas, a este Director General le asiste la facultad de dictar...

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