Resolución núm. 5250 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2022. SISTEMATIZA Y UNIFICA LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES Nº 4.819 DE 2020, Nº 3.465 Y 4.633 DE 2021, Y Nº 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 Y 4.494 DE 2022, EXENTAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914139324

Resolución núm. 5250 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2022. SISTEMATIZA Y UNIFICA LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES Nº 4.819 DE 2020, Nº 3.465 Y 4.633 DE 2021, Y Nº 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 Y 4.494 DE 2022, EXENTAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

SISTEMATIZA Y UNIFICA LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES Nº 4.819 DE 2020, Nº 3.465 Y 4.633 DE 2021, Y Nº 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 Y 4.494 DE 2022, EXENTAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 5.250 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y 4.633 de 2021, y Nº 201, 569, 1.748, 1.959, 2.445, 2.907, 3.351 y 4.494 de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum Interno Nº 06/1073, de fecha 7 de septiembre de 2022, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la ley Nº 18.956.

  2. Que, la precitada Ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

  3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.

  4. Que, mediante resolución exenta Nº 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. En el referido acto administrativo, además, se sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos establecidos en actos anteriores. La mencionada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, fue modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959, Nº 2.445 y Nº 2.907, Nº 3.351 y Nº 4.494, de 2022, todas de esta Subsecretaría, en base a acuerdos adoptados por el mencionado comité técnico del subsistema universitario.

  5. Que, mediante el artículo primero de la precitada resolución exenta Nº 4.819, de 2020, se establecieron instrumentos y procesos que con posterioridad fueron incorporados en el artículo segundo del mencionado acto administrativo. Por su parte, el artículo tercero de la misma resolución estableció instrumentos y procesos solo aplicables al proceso de admisión 2021, por lo que han dejado de tener efecto.

  6. Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, y del deber de eficiencia impuesto a la administración del Estado en los términos del artículo 5º de la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, resulta necesario dictar un acto administrativo que sistematice y unifique orgánicamente todos los procesos e instrumentos vigentes del Sistema de Acceso, anteriormente establecidos mediante resoluciones de esta repartición.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécese el siguiente texto sistematizado y unificado de los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, establecidos previamente en la resolución exenta Nº 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas Nº 3.465 y Nº 4.633, de 2021; Nº 201, Nº 569, Nº 1.748, Nº 1.959, Nº 2.445 y Nº 2.907, Nº 3.351 y Nº 4.494, de 2022, todas de esta Subsecretaría:

  1. - Público Objetivo

    El Sistema de Acceso (en delante e indistintamente, "el Sistema") establecerá la admisión a pregrado de alumnos de primer año de las universidades adscritas al mismo. Para estos efectos, los estudiantes que ingresen vía homologación o convalidación de estudios se considerarán de cursos superiores, por lo que los procedimientos e instrumentos utilizados para su postulación y admisión deben ser determinados por cada universidad.

  2. - Tipos de Programas

    Para efectos del acceso a las universidades, los programas de pregrado impartidos por las universidades que adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las siguientes distinciones:

    1. Distinción por nivel:

      - Conducente a título Técnico de Nivel Superior

      - Conducente a título Profesional

      - Bachillerato, Ciclo Inicial o Plan Común

      - Conducente a grado académico de Licenciado

      - Conducente a título Profesional con grado académico de Licenciado

    2. Distinción por modalidad:

      - Presencial

      - Semipresencial

      - A distancia

    3. Distinción por jornada, sólo aplicable a modalidad presencial:

      - Diurno

      - Vespertino

    4. Distinción por tipo:

      - Regular: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título técnico de nivel superior, título profesional y/o grado académico.

      - Regular de Continuidad: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título profesional y/o grado académico, para cuyo ingreso se requiere haber cursado y aprobado un programa regular o 1600 horas pedagógicas en una institución de educación superior, o bien contar con un certificado de reconocimiento de aprendizajes previos equivalente. Ejemplos: programas de prosecución de estudios de Pedagogía en Educación Media para profesionales de otras áreas, programa de Licenciatura en Trabajo Social (para egresados de trabajo social que sólo tienen el título profesional).

      - Especiales: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título técnico de nivel superior, título profesional y/o grado académico, que se encuentran dirigidos a un grupo específico de estudiantes.

  3. - Formas de Postulación

    Para acceder a los distintos programas de pregrado que son parte de la oferta académica de Educación Superior, los estudiantes deben realizar un proceso de postulación a la institución a la que quieren pertenecer. El Sistema de Acceso distingue dos formas de postulación:

    1. Postulación centralizada: es el proceso conducido por la Subsecretaría de Educación Superior para la selección de estudiantes a primer año respecto de un conjunto de carreras y programas de pregrado de universidades adscritas al Sistema de Acceso.

    ii. Postulación directa: es el proceso conducido por las universidades, mediante el cual éstas seleccionan directamente a sus estudiantes de primer año.

  4. - Procedimientos e Instrumentos

    La admisión a primer año de las universidades deberá seguir los procedimientos establecidos para la matrícula de alumnos provenientes de la postulación centralizada o de la postulación directa, según se indicará a continuación.

    4.1.- Admisión por Postulación Centralizada

    La matrícula de primer año originada en la postulación centralizada se registra por vía de admisión regular, la que debe utilizar todos los instrumentos de acceso de aplicación general descritos en el numeral 4.1.1.1 y, según corresponda, también los instrumentos de acceso específicos del numeral 4.1.1.2. Asimismo, en la vía de admisión regular, se deben cumplir los requisitos que disponga cada universidad para el ingreso a sus programas.

    La vía de admisión regular es aplicable a los siguientes programas regulares de pregrado de primer año, impartidos por universidades, en modalidad presencial y jornada diurna:

    1) Bachillerato, ciclo inicial o plan común;

    2) Conducente a título profesional;

    3) Conducente a grado académico de licenciado;

    4) Conducente a título profesional con grado académico de licenciado.

    Los estudiantes que resulten seleccionados por la vía de admisión regular deben al menos cumplir con los criterios de habilitación determinados por el Sistema de Acceso, que se indican en el numeral 4.1.3.

    4.1.1.- Instrumentos de Acceso

    Distingue entre instrumentos de acceso de aplicación general e instrumentos de acceso específicos.

    4.1.1.1.- Instrumentos de Acceso de aplicación general.

    Los siguientes son los instrumentos de acceso de aplicación general, cuya ponderación será requerida para la admisión regular:

  5. Puntaje de equivalencia a las Notas de Enseñanza Media:

    El puntaje de equivalencia a las Notas de Enseñanza Media o NEM se obtiene promediando las notas finales de cada año escolar en que el postulante haya sido promovido al curso superior y aproximando este resultado al segundo decimal. Luego, este promedio se transforma a un puntaje estándar, en adelante Puntaje NEM, comparable con los de las pruebas de admisión, mediante tablas de conversión que son aprobadas por el Comité de Acceso.

    Cabe señalar que existen tablas de conversión...

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