Resolución núm. 5222 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.747 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853638700

Resolución núm. 5222 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.747 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.747 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 5.222 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en los decretos N° 104, 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos N° 8.144, de 1980; N° 1, de 1998; N° 161, de 2006; N° 170, de 2009; y N° 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios N° 357 y N° 399, ambos del año 2020, de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N° 2.747, N° 3.177, N° 3.642, N° 4.427, N° 4.818 y N° 4.993, todas de 2020, de la Subsecretaría Educación; en el oficio ordinario N° 5/1.339, de 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9° que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación...

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