Resolución núm. 5123 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2021. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA), PRODUCIDOS EN PERÚ, Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.914/2004 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874798451

Resolución núm. 5123 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2021. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA), PRODUCIDOS EN PERÚ, Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.914/2004

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA), PRODUCIDOS EN PERÚ, Y DEROGA RESOLUCIÓN 4.914/2004

Núm. 5.123 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, al territorio nacional; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012; Análisis de Riesgo de Plagas para frutos frescos de Citrus latifolia y Citrus aurantifolia, origen Perú, y para el patógeno Phytophthora palmivora, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, la resolución 4.914, de 2004, establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de Limón sutil (Citrus aurantifolia), como fruto fresco para consumo, procedente de Perú.

  3. Que, de acuerdo al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) realizado por SAG, para frutos frescos de Citrus latifolia y Citrus aurantifolia origen Perú, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las plagas Anastrepha fraterculus, Anastrepha oblicua, Anastrepha serpentina, Anastrepha striata, Ceratitis capitata, Ecdytolopha aurantiana, Dysmicoccus brevipes, Ferrisia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR