Resolución núm. 51, publicada el 22 de Junio de 2017. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.944, DE 2016, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA INDÍGENA - COBIN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683759721

Resolución núm. 51, publicada el 22 de Junio de 2017. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.944, DE 2016, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA INDÍGENA - COBIN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.944, DE 2016, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE COBERTURA INDÍGENA - COBIN"

Núm. 51.- Santiago, 26 de abril de 2017.

Visto:

  1. Que mediante acuerdo de consejo N° 2.944, de 2016, se aprobó el denominado "Programa de Cobertura Indígena - COBIN".

  2. Que, por medio de este Instrumento de Cobertura o Subsidio Contingente, la Corporación apoyará a los Intermediarios Financieros que hayan otorgado financiamiento a las personas naturales que tengan la calidad de indígena; las comunidades indígenas y las asociaciones indígenas, constituidas o creadas de conformidad a la ley N° 19.253 y las empresas, cooperativas u otras entidades relacionadas a todos ellos.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral décimo tercero del acuerdo de consejo N° 2.944, de 2016, se aprobará por el presente acto administrativo el texto del Reglamento del "Programa de Cobertura Indígena - COBIN".

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Lo dispuesto en la ley N° 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el acuerdo de consejo N° 2.944, de 2016, que autorizó la creación del "Programa de Cobertura Indígena - COBIN".

    2. Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Programa de Cobertura Indígena - COBIN", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA COBERTURA INDÍGENA - COBIN

  6. Objetivo General del Programa, la Cobertura o el Subsidio

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", denominado "Cobertura Indígena - COBIN", o "COBIN" consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a las personas beneficiarias, en adelante los "beneficiarios finales" o las "beneficiarias finales", esto es, las personas indicadas en el numeral 2 del presente Reglamento, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero o de línea de crédito, incluyendo aquellas destinadas a financiar la emisión de una boleta bancaria de garantía, de leasing financiero, de leaseback y de factoring (con excepción de factoraje sobre cheques).

    La finalidad de la cobertura es facilitar el financiamiento de las personas indicadas en el numeral 2 siguiente, a través de una compensación parcial de las pérdidas que sufran los intermediarios financieros y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), en adelante "los intermediarios financieros" o "los intermediarios", que cumplan con los requisitos establecidos en numeral 3 del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero", respecto del saldo de capital insoluto al momento de constituirse en mora ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura, por parte del deudor o deudora.

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor o deudora, en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 240° mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

  7. Beneficiarios o beneficiarias finales

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa las personas naturales que tengan la calidad de indígena; las comunidades indígenas y las asociaciones indígenas, constituidas o creadas de conformidad a la ley N° 19.253, y las empresas, cooperativas u otras entidades relacionadas a todos ellos. La calidad de relacionada se verificará mediante los antecedentes legales que sean pertinentes y que serán acompañados al solicitar la cobertura.

    Los beneficiarios o beneficiarias finales, previo al otorgamiento del Subsidio Contingente, deberán contar con proyectos que hayan recibido la calificación de "proyecto de desarrollo productivo indígena", por parte del "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", de Corfo, cuya regulación se encuentra contenida en la resolución (A) N° 165, de 2016, siendo necesario que la calificación se encuentre vigente al momento del curse de la operación que se acoja a la cobertura.

    2.1. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.

    Los beneficiarios o beneficiarias deberán tener capacidad de pago suficiente para satisfacer sus obligaciones y viabilidad de sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  8. Intermediarios elegibles y proceso de ingreso

    3.1. Tipos de intermediarios financieros.

    Son elegibles para participar en el presente Programa de Cobertura, los intermediarios financieros constituidos como:

    1. Bancos y Filiales Bancarias.

    2. Empresas de leasing o de factoring, que no tengan el carácter de bancarias.

    3. Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante indistintamente, "la SBIF".

    4. Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante indistintamente, "el Decoop".

    5. Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos.

    6. Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio.

    7. Otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad.

      Podrá actuar como intermediario financiero del Programa, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, "Indap", en el marco de sus atribuciones contenidas actualmente en la ley N° 18.910 que "Sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario".

      3.2. Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar el Programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    8. Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a los segmentos de empresa en los que operará el Programa, diferenciando entre los segmentos de micro, pequeña, mediana y/o gran empresa, según corresponda.

    9. Poseer política de provisiones, la cual deberá ser consistente con los niveles de riesgo de crédito que presente su cartera de colocaciones.

    10. Poseer planes de negocio orientados a los segmentos indicados en la letra a) anterior, que permitan el financiamiento de emprendimientos indígenas, aprobados formalmente por las instancias de gobierno corporativo que correspondan.

    11. Poseer políticas y procesos implementados de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

      3.3. Requisitos de Clasificación de Riesgo o de Calificación.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar el Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante, "CAC", supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con lo establecido en el numeral 3.2, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia, entregada por una clasificadora de riesgo registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "SVS'', igual o superior a "BBB-". En caso que quien postule a ser intermediario se trate de una empresa filial bancaria, cuya matriz es objeto de clasificación de riesgo, podrá considerarse la clasificación de la matriz, únicamente si la filial no tiene una clasificación propia, y si el informe de clasificación de dicha matriz señala explícitamente que se refiere también a la filial.

      Tratándose de CAC supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 3.2, deberán tener una calificación de, al menos, el nivel denominado "A" o "B", o el que lo complemente, modifique, sustituya o reemplace, en los últimos 3 meses previos a la solicitud de operación como intermediario del Programa, y haber autorizado al mencionado Decoop a comunicar mensualmente dicha calificación a Corfo, la que emana del "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero" que administra dicho Departamento.

      El requisito de clasificación de riesgo o calificación del Decoop debe cumplirse durante toda la permanencia del intermediario como operador del Programa.

      En el caso de Indap, no será exigible una clasificación de riesgo o una calificación.

      3.4. Antecedentes para la evaluación de Corfo.

      Para la evaluación de la solicitud de incorporación o de reincorporación de un intermediario financiero como operador del Programa, éste deberá entregar a Corfo la siguiente documentación:

    12. Políticas y procesos de originación y cobranza de créditos.

    13. Política de provisiones.

    14. Plan de negocio asociado a su ingreso al Programa.

    15. Estados financieros anuales auditados, de los 3 últimos períodos. Si corresponde, además, pre balance actualizado. En el caso de Indap, los estados financieros deberán corresponder a los que haya enviado anualmente a la Contraloría General de la República.

    16. Detalle de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR