Resolución núm. 5, publicada el 03 de Agosto de 2022. FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL, Y ESTABLECE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908298814

Resolución núm. 5, publicada el 03 de Agosto de 2022. FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL, Y ESTABLECE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL, Y ESTABLECE LO QUE INDICA

Por resolución afecta N° 5, de fecha 16 de junio de 2022, y tomado de razón con fecha 1 de julio del presente año, la Defensoría Penal Pública ha fijado Nuevo Texto Refundido de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal, y establece lo que indica:

Vistos:

El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento; el decreto supremo N° 129, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; las resoluciones N° 7 y 8, de 2019, de Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que la ley N° 19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas.

  2. Que desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 193, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Indica, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos. A su vez, los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP) señalan básicamente...

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