Resolución núm. 5, publicada el 17 de Marzo de 2020. ESTABLECE UNA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE INGRESO Y TRAMITACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD (TOMA DE RAZÓN)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE UNA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE INGRESO Y TRAMITACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD (TOMA DE RAZÓN)
Núm. 5.- Santiago, 16 de marzo de 2020.
Vistos:
Las leyes Nºs. 18.575, 18.834, 10.336, y las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de este origen.
Considerando:
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Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
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Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global y que las autoridades sanitarias locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
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Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios y funcionarias de la Contraloría General, de los funcionarios y funcionarias públicos que deben realizar trámites ante este órgano de fiscalización y de los usuarios externos, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta institución, con eficiencia y eficacia.
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Que, atendido lo expuesto, se ha decidido establecer, por un tiempo determinado, una modalidad excepcional de ingreso y trámite de aquellos actos administrativos que deban cumplir con el control previo de legalidad (trámite de toma de razón).
Resuelvo:
Establece modalidad excepcional de tramitación para el control preventivo de legalidad. Establézcase una modalidad excepcional para el ingreso y tramitación en la Contraloría General de los actos administrativos (decretos y resoluciones) que deban cumplir con el control preventivo de legalidad (trámite de toma de razón).
Actos administrativos sujetos a esta modalidad excepcional de tramitación. Podrán tramitarse de acuerdo a las normas contenidas en esta resolución los decretos y resoluciones que, en otras circunstancias, hubieran cumplido con el trámite de toma de razón físicamente.
No corresponde, en consecuencia, aplicar esta normativa a los decretos y resoluciones que actualmente se tramitan a través de la toma de razón electrónica.
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