Resolución núm. 5, publicada el 06 de Diciembre de 2017. RECTIFICA ERROR MANIFIESTO EN EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698433505

Resolución núm. 5, publicada el 06 de Diciembre de 2017. RECTIFICA ERROR MANIFIESTO EN EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA ERROR MANIFIESTO EN EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Núm. 5.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.893, orgánica de este Ministerio, y artículo letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto con fuerza de ley Nº 002, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.700, de 6 de mayo de 1988; la ley Nº 18.808, de 15 de junio de 1989; la ley Nº 18.809, de 15 de junio de 1989; la ley Nº 18.963, de 10 de marzo de 1990; la ley Nº 19.654, de 30 de noviembre de 1999; la ley Nº 20.568, de 31 de enero de 2012; la ley Nº 20.669, de 27 de abril de 2013; la ley Nº 20.900, de 14 de abril de 2016; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de abril de 2017, la Presidenta de la República dictó el decreto con fuerza de ley Nº 002, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  2. Que dicho decreto con fuerza de ley fue tomado razón el 1 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial el día 6 de septiembre de 2017.

  3. Que, por un error involuntario, se produjo una omisión respecto del artículo 31 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700. Se trata de la omisión del entonces inciso quinto incorporado por la ley Nº 19.654, mediante su artículo 1º, Nº 4, letra b), actual inciso final, que no ha sido derogado, por lo que no puede ser omitido en su texto, siendo necesario corregirla. Asimismo, ello afectó las concordancias o referencias laterales de dicho artículo.

  4. Que, asimismo, por un error de escritura en el inciso tercero del artículo 104 del texto refundido citado se hizo referencia al artículo 184, debiendo haberse referido al artículo 185.

  5. Que, el artículo letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975, dispone que corresponde a los Subsecretarios de Estado "rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, solo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos", cuyo es el caso.

  6. Que, en consecuencia, la presente...

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