Resolución núm. 5, publicada el 30 de Marzo de 2017. DESIGNA REPRESENTANTE DE LA LETRA F) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672856457

Resolución núm. 5, publicada el 30 de Marzo de 2017. DESIGNA REPRESENTANTE DE LA LETRA F) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DESIGNA REPRESENTANTE DE LA LETRA F) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Núm. 5.- Santiago, 21 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto N° 76, de 2010, de este origen, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la letra f) del artículo cuarto de la ley N° 20.416 indica -en síntesis- que el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, estará integrado, entre otros, por un representante de las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios.

  2. Que, el artículo 7° del decreto N° 76, de 2010, de esta procedencia, indica, en síntesis, que este Ministerio designará cada dos años a la asociación gremial que agrupe a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios y que cuente con el mayor número de asociados, a fin de que ésta designe a un representante que se integre al Consejo.

  3. Que, mediante carta de fecha 10 de enero de 2017, la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios Asexma Chile A.G., manifestó su voluntad de seguir perteneciendo al referido órgano colegiado, indicando, asimismo, el nombre de su representante.

  4. Que, el artículo 12 del referido decreto indica que los miembros del Consejo a que se refieren las letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.

  5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7.1.1. de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y al criterio contenido en el dictamen N° 51.509, de 2014, del mismo origen, el presente acto debe ser emitido como afecto al trámite de toma de razón,

Resuelvo:

Artículo primero

Renuévese, conforme a...

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