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Resolución núm. 5, publicada el 17 de Febrero de 2017. APRUEBA CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (CITES)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (CITES)

Núm. 5.- Santiago, 31 de enero de 2017.

Vistos:

Los artículos inciso primero y 37 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura Ministerio de Agricultura; el decreto ley N° 873; la ley N° 20.962 que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es deber del Estado implementar los instrumentos normativos que permitan materializar el mandato constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza, objeto al cual aspira, asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que, en el mismo sentido, corresponde a la autoridad respectiva arbitrar las medidas concretas para perfeccionar el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y aprobados como Ley de la República.

Que el Título II sobre "Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia" de la ley N° 20.962, a través de su artículo 3°, letra a) designó al Ministerio de Agricultura, como Autoridad Administrativa en el ámbito de flora terrestre.

Que el mismo artículo letra a) de la ley N° 20.962, prevé que dicha Cartera Ministerial podrá encomendar las funciones de Autoridad Administrativa en el ámbito de flora terrestre detalladas en el artículo 4°, en conformidad con el artículo 37 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que, a su vez, el citado artículo 37 dispone que los Servicios Públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a las municipalidades o a entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.

Que, en el contexto regulatorio antes señalado, y considerando que Conaf es una corporación de derecho privado constituida por entidades públicas, cuyo presupuesto está integrado mayoritariamente por aportes del Estado, que ha sido creada a iniciativa de este para satisfacer necesidades públicas, se ha estimado de conveniencia encomendar a aquella, el ejercicio de las acciones que, en el ámbito de la flora terrestre, corresponden al Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención ya citada.

Que, en el ámbito de su objeto, corresponde a la Corporación Nacional Forestal contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país; procurar el adecuado manejo y aprovechamiento de los bosques que se establezcan por acción directa o indirecta de la Corporación, y de aquellos cuya administración le corresponda, velando por la eficiente comercialización de los productos que se obtengan; colaborar con los organismos pertinentes en el control del cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan la actividad forestal del país y proponer a las autoridades competentes la implantación de normas reguladoras de la actividad forestal; ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenciones o contratos tendientes a la consecución o relacionados con sus fines, con personas...

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