Resolución núm. 4985 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. DICTA DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CANCHAS DE PRUEBAS DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CONTROLADOS POR LA LEY 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599009

Resolución núm. 4985 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2018. DICTA DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CANCHAS DE PRUEBAS DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CONTROLADOS POR LA LEY 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DICTA DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CANCHAS DE PRUEBAS DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CONTROLADOS POR LA LEY 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"

Núm. 4.985 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo establecido en la letra g) del artículo 2 de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas".

  3. Lo dispuesto en los artículos 3, letra i), 10, letra i), numeral 2), 20, 31 y 33 del DS N° 83 que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas".

  4. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

  5. Lo propuesto por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a través del oficio IDIC.BPCH.SCC (S) N° 9000/291, de 24.Feb.2017.

    Considerando:

  6. La necesidad de los fabricantes de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos, de efectuar pruebas de seguridad y control de calidad de sus productos fabricados en sus propias instalaciones.

  7. La necesidad de dictar disposiciones adicionales que regulen las materias relacionadas con la autorización, el proceso de instalación y el funcionamiento de canchas de pruebas de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos a control por la ley 17.798 sobre "Control de Armas", como parte del proceso productivo.

  8. La insuficiencia normativa que regula la materia.

  9. Lo propuesto por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, a través del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional.

    Resuelvo:

    Díctense las siguientes disposiciones relativas a las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de canchas de pruebas de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos al control de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas":

  10. Ámbito de aplicación:

    Quedarán sujetas a la aplicación de las presentes disposiciones, los elementos señalados en las letras d), e) y f) del artículo 2 de la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", que dentro del proceso de fabricación, control de calidad, recepción y seguridad, deban ser sometidas a pruebas o ensayos dinámicos en instalaciones o canchas de prueba aisladas o anexas a las plantas de producción.

  11. Definiciones y abreviaciones: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    1. Ley: Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

    2. Reglamento: El DS N° 83 que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.

    3. DGMN: Dirección General de Movilización Nacional.

    4. AA.FF o A.F: Autoridades Fiscalizadoras o Autoridad Fiscalizadora, según sea singular o plural.

    5. Explosivos y otros similares: Los elementos señalados en las letras d), e) y f) del artículo 2 de la ley 17.798 sobre "Control de Armas".

    6. Canchas de Pruebas Aisladas de plantas de producción de explosivos y otros similares: Aquellas instalaciones o terrenos destinados al uso de pruebas o ensayos de elementos señalados en las letras d), e) y f) del artículo 2 de la Ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", que se ubican fuera del recinto de las plantas de producción.

    7. Canchas de Pruebas Anexas a las plantas de producción de explosivos y otros similares: Aquellas instalaciones o terrenos destinados al uso de pruebas o ensayos de elementos señalados en las letras d), e) y f) del artículo 2 de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", que se ubica en el interior del recinto de las plantas de producción.

  12. ...

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