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Resolución núm. 498 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2018. CERTIFICA ARANCEL ADUANERO MEDIO Y DECLARA TASA DE IMPUESTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

CERTIFICA ARANCEL ADUANERO MEDIO Y DECLARA TASA DE IMPUESTO

Núm. 498 exenta.- Valparaíso, 1 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 19.420, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211.

Considerando:

Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminución experimentado por el arancel aduanero medio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 19.420.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto de Hacienda N° 354 de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valórem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importación emitidas en dicho período, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, de conformidad al artículo 4° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, la variación que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, la reducción del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.211 será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio, en el año calendario inmediatamente anterior a la tasa vigente; y,

Teniendo presente:

Las facultades que me confiere el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 354, de 1996, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Certifícase que, entre el 1° de enero de 2017 y el...

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