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Resolución núm. 494 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2022. ESTABLECE PLAN 'SEGUIMOS CUIDÁNDONOS, PASO A PASO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS, PASO A PASO"

Núm. 494 exenta.- Santiago, 12 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 191 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31, de 2022, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "fronteras protegidas"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.

  8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 500 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 6,1 millones fallecidos.

  9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 3,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 57 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.

  10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.

  11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.

  12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, todos de 2021, y Nº 31, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2022.

  13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.

  14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.

  15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 191 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.

  16. Que, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente de las medidas sanitarias. Así, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. A través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el cual estableció diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica del país. En el año 2021, en enero la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, dispuso medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan "Paso a Paso", en julio, mediante la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud se estableció el Tercer Plan Paso a Paso y en octubre del mismo año se dispuso el Cuarto Plan "Paso a Paso" aprobado por resolución exenta Nº 994 de 30 de septiembre de 2021.

  17. Que, si bien la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y a la existente cuando se dictó la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que estableció el Cuarto Plan Paso a Paso, la pandemia de COVID-19 no está controlada a nivel mundial.

  18. Que, considerando lo anterior, la experiencia acumulada en el manejo de la pandemia por parte de esta institución sanitaria y la evidencia científica sobre las medidas efectivas para controlar la transmisión de la enfermedad se ha considerado necesario realizar un ajuste de las medidas de prevención y control a implementar en el país.

  19. Que, esta nueva estrategia consiste en reestructurar el Plan Paso a Paso actualmente vigente, adecuando las medidas de avance y retroceso al nuevo escenario mundial y nacional, conforme a escenarios que van en línea con los propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

  20. Que, a grandes rasgos, la referida estrategia contempla 3 fases: Baja, Media y Alto Impacto Sanitario, a las que se suman 2 escenarios: Restricción, referido al más grave, y Apertura, que es el más favorable. Estas fases y escenarios se han determinado en base a criterios sanitarios y de prevención, tales como circulación comunitaria del virus, impacto en las redes asistenciales, así como la posibilidad de enfermedad grave o fallecimiento de las personas contagiadas.

  21. Que, por tratarse de un ajuste a las medidas, se ha determinado otorgar una nueva denominación, Plan "Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso".

  22. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

    Resuelvo:

  23. Apruébase el siguiente Plan "Seguimos Cuidándonos Paso a Paso":

CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
  1. Definiciones Generales

    1. Definiciones. Para efectos de esta resolución, se entenderá por:

  2. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.

  3. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.

  4. Evento masivo: actividad social, cultural o laboral organizada por una persona responsable, sea natural o jurídica, en la que se espera la asistencia multitudinaria de 3.000 o más personas, de acuerdo con los aforos máximos permitidos según la Fase de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la presente resolución.

  5. Grupo por afinidad: número de personas que concurren a una misma actividad habiendo realizado la compra o solicitud de las entradas en forma conjunta, y que se relacionan y...

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