Resolución núm. 492, publicada el 18 de Febrero de 2015. MODIFICA EL ANEXO 42 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557649214

Resolución núm. 492, publicada el 18 de Febrero de 2015. MODIFICA EL ANEXO 42 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL ANEXO 42 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 492.- Valparaíso, 30 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el Anexo 42 del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, sobre instrucciones de llenado del Informe de Variación del valor (IVV).

Considerando:

La necesidad de adecuar las instrucciones de llenado del IVV, contenidas en el Anexo Nº 42 precitado, a las normas establecidas en los numerales 3 y 6, del artículo 11, de la ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria, relativas a la obligación de los exportadores de informar sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación cursadas bajo una modalidad de venta distinta de "a firme", y las sanciones establecidas por el incumplimiento de tal medida, respectivamente;

Que, asimismo, para el análisis de comportamiento de los exportadores, las funciones de control y fiscalización y la generación de las estadísticas de las exportaciones de mercancías bajo la citada modalidad, es fundamental contar oportunamente con el valor definitivo de dichas exportaciones y con el desglose de los gastos deducibles que corresponda;

Que el Acuerdo del Valor GATT-OMC establece en su artículo 8 que forman parte del Precio de Venta para Exportación o Valor Bruto de Venta, los costos de los envases y embalajes, de los fletes y seguros, de las comisiones de venta, de los cánones o regalías por patentes o derechos de marca, aquellos descuentos que se apliquen retroactivamente, los intereses financieros cuando los mismos excedan las tasas de mercado, los valores de prestaciones a título gratuito y cualquier otro costo que influya directa o indirectamente a cargo del exportador, por lo que se debe, en los casos que proceda, declarar como costos dentro del precio de venta bruto obtenido en la exportación;

Que, por consecuencia, resulta indispensable actualizar las instrucciones de llenado del IVV, contenidas en el Anexo Nº 42 del Compendio de Normas Aduaneras.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7 y 8 del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, el artículo 1º del DFL Nº 2.554 de 1979, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Anexo 42 del Compendio de Normas Aduaneras, en la forma que se indica a continuación:

ANEXO Nº 42

INFORME DE VARIACIÓN DEL VALOR DEL DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA

Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida, en adelante denominado IVV.

A través de este documento el exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, en operaciones cuya modalidad...

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