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Resolución núm. 4867 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2016. PONE EN MARCHA NUEVO CONTROL DE INGRESO DE CARGA DE EXPORTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

PONE EN MARCHA NUEVO CONTROL DE INGRESO DE CARGA DE EXPORTACIÓN

Núm. 4.867 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2016.

Vistos:

Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas. El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución N° 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La resolución N° 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

La resolución N° 705, de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades públicas o privadas.

La resolución N° 8.157, de 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se dejan sin efecto los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la resolución N° 5.394/2014, y se pone en marcha el plan piloto del control de ingreso de mercancías de exportación en los terminales portuarios de la Región del Biobío.

La resolución N° 3.112, de 25.05.2016, del Director Nacional de Aduanas (T y P), por la cual se fijó el plazo de doce meses a contar de la fecha de su emisión, para la incorporación de los terminales portuarios actualmente interconectados con la Aduana, al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria.

Considerando:

Que mediante resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

Que la referida resolución regula como tema central una nueva mensajería para intercambiar información entre ambos actores, de tal manera de que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la...

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