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Resolución núm. 48, publicada el 12 de Septiembre de 2017. ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES"

Núm. 48.- Santiago, 30 de junio de 2017.

Considerando:

Que, la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 214, Glosa 06, contempla recursos para el "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales".

Que, la mencionada Glosa 06 indica que estos recursos se destinarán al fortalecimiento de las universidades estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129, bajo los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se indicarán los criterios de distribución.

Que, de acuerdo a lo establecido en la citada Glosa, los recursos antes mencionados deberán ser destinados para la implementación de un programa de fortalecimiento a diez años de las universidades del Estado a las que hace referencia el considerando anterior.

Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo, señalado en los considerandos anteriores, y

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 214, Glosa 06; en el D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981; en la Ley N° 20.129, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Resuelvo:

Artículo 1°

Objeto.

La asignación presupuestaria denominada "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales", tiene por objeto financiar, entre otras, iniciativas tales como:

  1. La generación de mecanismos de acceso que garanticen la inclusión, la integración social, y la entrada, permanencia y titulación de estudiantes provenientes de los sectores sociales más vulnerables;

  2. Apoyar las creación y/o funcionamiento de centros de investigación de alto nivel, destinados a profundizar el desarrollo de conocimiento en torno a materias de relevancia estratégica para el país, tales como energía, el agua, sismología y emergencias, infancia y adolescencia;

  3. Aumentar gradualmente la matrícula de primer año en forma coherente con sus proyectos de desarrollo institucional, así como también con los requerimientos del desarrollo del país y/o sus regiones;

  4. A renovar la infraestructura deteriorada o insuficiente para atender la actual matrícula o los incrementos de ésta, en el marco de los proyectos de desarrollo institucional, y

  5. Propender a la coordinación y funcionamiento en red de las instituciones a las que hace referencia el artículo 2° del presente acto administrativo.

Artículo 2°

Beneficiarios.

Los recursos consignados se asignarán a las universidades estatales referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129.

Artículo 3°

Distribución de los Recursos.

La distribución de los recursos contemplados para el presente acto administrativo, se determinará de la siguiente manera:

1) En consideración al Aporte del artículo 2° DFL (Ed.) N° 4, de 1981.

  1. En primer lugar, se establecerá el promedio de la suma de los montos obtenidos por cada universidad beneficiaria, por concepto de Aporte Fiscal directo según el artículo 2° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 (AFD), correspondiente al año anterior al cálculo.

  2. En segundo lugar, se calculará para cada una de las universidades incluidas en el artículo 2°, la diferencia entre el promedio obtenido de acuerdo al literal precedente, y el monto que por concepto de AFD le correspondió a cada una ellas durante el año anterior al presente cálculo. En caso que de dicha resta resulte un valor negativo, se asignará un valor de "0" (cero) a la institución...

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