Resolución núm. 456 EXENTA, publicada el 18 de Octubre de 2021. DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 55° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE CRITERIOS REGIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 55° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 456 exenta.- Valdivia, 13 de octubre de 2021.
Vistos:
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Los artículos 6, 7 y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
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El decreto ley N° 1.305 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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El decreto N° 397 (V. y U.) de 1976 "Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo".
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Ley N° 20.174, que Crea la Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco.
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Decreto con fuerza de ley 458 de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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Decreto supremo N°47, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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Decreto ley N°3.516 de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos.
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Resolución N° 7 de 6 de noviembre de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.
1) Resolución N° 16, de 30 de noviembre de 2020, de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
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Decreto N° 2, de V. y U, de 27 de enero de 2020, que nombra en la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a don Feda Simic, tomado de razón por Contraloría General de la República, con fecha 29 de julio de 2020.
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Circular ordinario N° 220 (DDU 417), de fecha 12 de abril de 2019, de Jefa de División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que instruye sobre aplicación de ciertas disposiciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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Circular ordinario N° 12 (DDU 455), de fecha 18 de enero de 2021, de Jefe de División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa recapitulativamente, sobre pronunciamientos emitidos por la División de Desarrollo Urbano respecto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del decreto ley N° 3.516 de 1980, y complementa las instrucciones en ellos contenidas.
Considerando:
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Que, el decreto con fuerza de ley N°458 de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante también LGUC, citada en el literal h) de los vistos, en el inciso 2° de su artículo 55 prescribe que serán las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, serán quienes deberán cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. La...
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