Resolución núm. 4532 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2020. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF
Núm. 4.532 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2020.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley N° 18.164, que establece normas sobre destinación aduanera; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto N°112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 7.364 de 9 de diciembre de 2016, que Establece Exigencias Sanitarias Generales para la Internación a Chile de animales, y deroga resolución exenta N° 1.254, de 1991; la resolución exenta N° 7.301 de 2017 que Establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica; resolución exenta N° 3.138 de 1999 que Establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la Salud Animal.
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Que el DFL RRA N°16 establece que para la internación de animales y productos pecuarios se deben cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifica en cada caso.
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Que los establecimientos proveedores de huevos SPF (libre de patógenos específicos) deben ser habilitados o autorizados para ingresar al país.
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Que en el diagnóstico de las enfermedades de los animales y el control de los productos biológicos o vacunas, es indispensable contar con huevos fértiles libres de todos los gérmenes que puedan afectar el desarrollo de las cepas de vacunas y transmitirse por ellas a los animales.
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Que dichos huevos fértiles los producen planteles avícolas denominados S.P.F. (libre de patógenos específicos) de los cuales se abastecen los laboratorios del Servicio y laboratorios de...
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