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Resolución núm. 4532 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2020. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF

Núm. 4.532 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley N° 18.164, que establece normas sobre destinación aduanera; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto N°112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 7.364 de 9 de diciembre de 2016, que Establece Exigencias Sanitarias Generales para la Internación a Chile de animales, y deroga resolución exenta N° 1.254, de 1991; la resolución exenta N° 7.301 de 2017 que Establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica; resolución exenta N° 3.138 de 1999 que Establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que el DFL RRA N°16 establece que para la internación de animales y productos pecuarios se deben cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifica en cada caso.

  4. Que los establecimientos proveedores de huevos SPF (libre de patógenos específicos) deben ser habilitados o autorizados para ingresar al país.

  5. Que en el diagnóstico de las enfermedades de los animales y el control de los productos biológicos o vacunas, es indispensable contar con huevos fértiles libres de todos los gérmenes que puedan afectar el desarrollo de las cepas de vacunas y transmitirse por ellas a los animales.

  6. Que dichos huevos fértiles los producen planteles avícolas denominados S.P.F. (libre de patógenos específicos) de los cuales se abastecen los laboratorios del Servicio y laboratorios de...

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