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Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 453 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de los productos de tabaco de las marcas Doble Tres, en sus variantes Brevas Doble Tres M/50 (envoltura de celofán 50 puros) y Señoritas Doble Tres M/50 (envoltura de celofán de 50 puritos); Barlovento en su variante Brevas Especiales 25 (caja plástica con 25 puros); Roadhouse en su variante Chocolate Mint y Vanilla Crema (ambos en envase de 40g de tabaco picado para liar); Drum en su variante Bright Blue (bolsa de tabaco para liar de 50g); Golden Virginia (bolsa de tabaco para liar de 50g); y Springfield en sus variantes Virginia, Vanilla, Cherry, Grape, Menthol y Chocolate (todos ellos en bolsa de tabaco para liar de 30g), comercializadas todas por la empresa DITAB Chile SpA, RUT N° 76.547.597-K.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del...

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