Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 453 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de los productos de tabaco de las marcas Doble Tres, en sus variantes Brevas Doble Tres M/50 (envoltura de celofán 50 puros) y Señoritas Doble Tres M/50 (envoltura de celofán de 50 puritos); Barlovento en su variante Brevas Especiales 25 (caja plástica con 25 puros); Roadhouse en su variante Chocolate Mint y Vanilla Crema (ambos en envase de 40g de tabaco picado para liar); Drum en su variante Bright Blue (bolsa de tabaco para liar de 50g); Golden Virginia (bolsa de tabaco para liar de 50g); y Springfield en sus variantes Virginia, Vanilla, Cherry, Grape, Menthol y Chocolate (todos ellos en bolsa de tabaco para liar de 30g), comercializadas todas por la empresa DITAB Chile SpA, RUT N° 76.547.597-K.
-
Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
-
Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
-
Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba