Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2016. FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656366629

Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2016. FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Núm. 453 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución Política de la República,

  2. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado,

  3. Lo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública,

  4. Lo indicado en el decreto supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública,

  5. Decreto supremo N° 142, de 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros,

  6. El decreto supremo N° 14, de 2015, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional,

  7. La resolución exenta N° 4.413, de esta Defensoría Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2010, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición,

  8. La resolución exenta N° 664, de fecha 25 de febrero de 2011, que complementa la resolución exenta N° 4.413, de 2010,

  9. La resolución exenta N° 1.763, de fecha 13 de junio de 2012, que introduce modificaciones a la resolución exenta N° 4.413, de 2010,

  10. La resolución exenta N° 609, de 6 de diciembre de 2013, que amplía el plazo establecido en los artículos 10 y 12 de la resolución exenta N° 4.413, de 2010,

  11. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón,

  12. La resolución exenta N° 261, de 19 de mayo de 2014, que fija nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento de su eventual cobro,

  13. El oficio DN N° 761, de 26 de agosto de 2014, que fija procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel a los usuarios del servicio de defensa penal pública.

    Considerando:

  14. Que conforme lo dispone el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importe para las personas que se ven sujetas a ella,

  15. Que la ley 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente, por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente,

  16. Que el artículo 37, del decreto supremo N° 495 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido,

  17. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo N° 495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios, y

  18. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán, anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.

    Resuelvo:

  19. - Fíjase un nuevo arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y para aquellas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente.

TÍTULO PRIMERO "CONCEPTOS Y DEFINICIONES" Artículos 1 a 5
Artículo 1 Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Usuario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.

  2. Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la Institución, a través de abogados denominados defensores penales públicos, para dotar de defensa legal a todo aquel imputado o acusado conforme al Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso.

  3. Registro Social de Hogares (RSH): Instrumento que busca identificar y priorizar con mayor precisión a la población más vulnerable, caracterizando la condición socioeconómica de las familias. Esta base de datos almacena y trata los datos equivalentes y datos recopilados desde fuentes primarias, o autorreporte y fuentes secundarias, entendida como bases de datos de otras instituciones.

  4. Clasificación Socioeconómica (CSE): Consiste en una ordenación de las personas o grupos de personas unidas por un vínculo de parentesco que forman parte del RSH, en función de sus ingresos y otros atributos necesarios.

  5. Tramo del RSH: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.

  6. Estados de la Causa: Corresponde a los sucesivos estados que adquiere la causa durante el proceso de cobro del arancel de un imputado, los que tienen por finalidad precisar la situación en que se encuentra el proceso de cobro de arancel de un imputado y asegurar un seguimiento más eficaz del mismo.

  7. Reconsideración Administrativa: Recalificación del tramo de copago al que inicialmente quedó afecto el imputado, en razón de situaciones o circunstancias especiales debidamente acreditadas.

  8. Resolución de Cobro del Arancel: Acto administrativo que fija el monto a pagar por la prestación de los servicios de defensa penal y que queda formalizado una vez firmado, numerado y fechado el respectivo documento.

  9. SIGDP: Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal.

  10. Sistema de Clasificación Socioeconómica de Fonasa: Instrumento de clasificación socioeconómica utilizado por el Fondo Nacional de Salud, que entrega datos sobre la capacidad de pago de sus afiliados, agrupándolos para estos efectos en cuatro tramos (A, B, C, D) de acuerdo a sus ingresos.

  11. Tramos del Servicio de Impuestos Internos: Tramos de tributación en que el Servicio de Impuestos Internos clasifica a los contribuyentes de acuerdo a sus ingresos.

  12. DPP: Defensoría Penal Pública.

Artículo 2 Servicios de defensa penal

Establézcanse para la determinación de la obligación a la que eventualmente está afecto el usuario, los siguientes servicios de defensa penal:

Servicios de Defensa Grupo de Salidas

Facultad de la Fiscalía

Derivación Salidas Básicas

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