Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, PARA FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN VIÑA DEL MAR, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923368780

Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2023. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, PARA FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN VIÑA DEL MAR, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, PARA FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN VIÑA DEL MAR, EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Santiago, 10 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 447 exenta.

Visto:

a) La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de efectuar llamados a postulación en condiciones especiales;

b) Lo dispuesto en la Glosa 06 de la Partida del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Ley de Presupuesto para el Sector Público, que indica que en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará proyectos de "vivienda tipo industrializadas" las que no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art. N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del Estado;

c) Lo dispuesto en la Glosa 14 Asociada a la Sub Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516, relativa a la presentación de informes emitidos por revisores independientes de obras de edificación, para proyectos habitacionales;

d) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011;

e) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N°49 (V. y U.), de 2011;

f) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

g) Resolución exenta N° 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, y sus modificaciones, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

h) La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;

i) La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

j) La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

k) La resolución exenta N° 56 (V. y U.), de 2022, que aprueba manual guía práctica que orienta la implementación de los planes de Reconstrucción en relación a su organización y gestión de las soluciones habitacionales asociadas al Plan Minvu Resiliente.

l) Los decretos supremos N° 367 y N° 368, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambos de fecha 22 de diciembre de 2022, que declaran estado de excepción por catástrofe, y zona afectada por catástrofe, a la comuna de Viña del Mar, de la Región de Valparaíso, y disponen medidas que indican, respectivamente.

m) La resolución exenta N° 74, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 3 de febrero de 2022, que establece áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas 1, 2 y 3, para la ejecución del Plan de Reconstrucción Viña del Mar, producto del incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2022.

n) El oficio ordinario N° 319, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de fecha 3 de febrero de 2022, que solicita autorización para realizar llamado a proceso de selección en condiciones especiales a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, destinado a familias afectadas por el incendio ocurrido en la comuna de Viña del Mar el 22 de diciembre de 2022.

Considerando:

a) Que, con fecha 22 de diciembre de 2022, se produjo un incendio forestal en la comuna de Viña del Mar, en los sectores denominados "Forestal Sur", "Tranque Forestal Sur", "Lomas Vista al Mar", "Nueva Esperanza", "Parcela 15" e "Irene Frei", afectando zonas residenciales y obligando la evacuación de personas con la finalidad de proteger su integridad;

b) Que, se ha estimado realizar llamado a proceso de selección en condiciones especiales a través del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, destinado a familias afectadas por el incendio, incluyendo medidas que flexibilicen las condiciones y requisitos para su selección;

c) La necesidad de reducir los plazos de evaluación de los proyectos habitacionales que se orienten a atender a las familias damnificadas, mediante la priorización de la modalidad de Vivienda Tipo y/o Viviendas Industrializadas;

d) Los correos electrónicos de fechas 9 y 10 de febrero de 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo.

Resuelvo:

  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en adelante DS N° 49, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, destinados a la atención de familias damnificadas por el incendio que afectó a varios sectores identificados en el considerando a), que cuentan con Ficha "FIBE" y Ficha "2" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu, con daño no reparable, y sean parte del registro de damnificados y por un monto total de hasta 200.000 Unidades de Fomento.

    El proceso de postulación del presente llamado se realizará a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de manera continua, y hasta el día 15 de diciembre de 2023, en horario que fijará el Serviu de la Región de Valparaíso. Los postulantes al presente llamado deberán acreditar la tenencia del terreno de acuerdo a lo dispuesto en la letra k), del artículo 10 del DS N° 49, o a lo señalado en la presente resolución y pertenecer al registro de damnificados del Minvu.

    Para efectos del presente llamado, las tipologías señaladas en el párrafo inicial de este Resuelvo se denominarán "Intervenciones de Micro Radicación". Los proyectos en la alternativa colectiva de Micro Radicación que postulen al presente llamado, podrán incluir todas o algunas de las tipologías identificadas, para un mismo grupo organizado postulante.

    El número de familias seleccionadas alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en el presente Resuelvo, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.

    Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, se considerará un monto promedio de 1.407 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, para la tipología de Construcción en Sitio Propio, y 1.850 Unidades de Fomento en el caso de las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial, incluidos los recursos destinados a los gastos de traslado y albergue transitorio, y al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

  2. Exímase a las familias postulantes al presente proceso de selección, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS N° 49:

    a) De lo dispuesto en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.

    b) De lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 1, referido al tramo de calificación socioeconómica.

    c) De lo establecido en la letra g), del artículo 4., respecto de haber obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de los mecanismos de impuesto habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional, o una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, exención que se aplicará siempre y cuando se trate de la vivienda siniestrada. Esta eximición también aplicará en el caso de damnificados que adquirieron una vivienda con subsidio habitacional y la transfirieron a un tercero en forma previa al siniestro.

    d) Del impedimento establecido en la letra h), del artículo 4, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a personas que no acrediten núcleo familiar.

    e) De contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011.

    f) De lo dispuesto en la letra f) del artículo 4, referido al impedimento de no poder postular por el plazo de tres años desde que...

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