Resolución núm. 4444 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2019. REGULA ENVÍO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMÁS ELEMENTOS SUJETOS A CONTROL POR LA LEY N° 17.798, VÍA AÉREA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 791489413

Resolución núm. 4444 EXENTA, publicada el 10 de Junio de 2019. REGULA ENVÍO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMÁS ELEMENTOS SUJETOS A CONTROL POR LA LEY N° 17.798, VÍA AÉREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

REGULA ENVÍO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMÁS ELEMENTOS SUJETOS A CONTROL POR LA LEY N° 17.798, VÍA AÉREA

Núm. 4.444 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2018.

Vistos:

  1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.

  2. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  5. Lo señalado en el Reglamento de Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, aprobado por decreto supremo Nº 746, de 25 de octubre de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

  6. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de junio de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1º de la ley contenida en el Nº 3 de "Vistos", el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, ejerce facultades para actuar como Autoridad Central de Coordinación para la supervigilancia y el control de las armas y demás elementos a que se refiere la citada ley.

  8. La necesidad de establecer un procedimiento aplicable para el traslado y envío de armas de fuego y demás elementos sujetos a control, vía aérea, para el cumplimiento cabal de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente.

    Resuelvo:

  9. - Apruébese el siguiente procedimiento para el traslado y envío de armas de fuego y demás elementos sujetos a control, vía aérea, sin perjuicio de las decisiones que adopte la autoridad aeroportuaria en virtud de las atribuciones otorgadas por la legislación del ramo, en situaciones que ocurran bajo su jurisdicción.

  10. Todo elemento sujeto a control por la ley Nº 17.798 que ingrese a los aeropuertos o aeródromos del país y se desplace en su interior para ser transportado o enviado, deberá contar con la documentación que autorice su traslado o envío, debiendo además ser controlado por la autoridad aeroportuaria.

  11. Transporte vía aérea de un arma...

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