Resolución núm. 442 EXENTA, publicada el 01 de Junio de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 999 EXENTA, DE 2017, Y APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868568282

Resolución núm. 442 EXENTA, publicada el 01 de Junio de 2021. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 999 EXENTA, DE 2017, Y APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 999 EXENTA, DE 2017, Y APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Núm. 442 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2021.

Vistos:

Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el literal d) del artículo del decreto Ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado"; la ley 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley 20.695 que crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 999, de 2017; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República, y que tratan del trámite de Toma de Razón; y,

Considerando:

1) Que, por mandato del artículo 12 de la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante también "la Subsecretaría", ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que este le delegue y del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue.

2) Que, el DFL Nº 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece en su artículo 104 A que "En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local". Asimismo, dispone en su artículo 104 F que "El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público"; y que "Este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias".

3) Que, conforme al artículo 104 F de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades corresponde a esta Subsecretaría dictar las orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública.

4) Que, mediante resolución exenta Nº 999, de 23 de febrero de 2017, en cumplimiento a lo anterior, esta Subsecretaría aprobó las Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública y para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos de Seguridad Pública.

5) Que, esta Subsecretaría ha considerado necesario efectuar una actualización de las Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública, con el objeto de disponibilidad una metodología de diseño que permita aplicar de manera íntegra los criterios de buen diseño para los planes comunales de seguridad pública, favoreciendo que estos se orienten a problemas vigentes y relevantes en el territorio (atingencia), a que la estrategia de intervención del plan sea coherente con tales problemas y sus respectivas causas (coherencia) y entregue orientaciones sobre la forma concreta de ejercer las funciones de seguimiento y control de gestión de los planes (consistencia), por medio de un sistema de indicadores.

6) Que estas nuevas orientaciones representan una mejora en relación con la metodología vigente, toda vez que permite formular los nuevos planes teniendo en consideración las causas de cada problema de seguridad, permitiendo, así, que la estrategia se adapte a las particularidades de los problemas locales, los que se expresan de manera específica en cada territorio.

7) Que, en conformidad con lo señalado y teniendo presente el principio de escrituración contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.880, acorde con el cual el procedimiento administrativo y los actos a los que da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, es dable entender que las aludidas orientaciones técnicas deben sancionarse por escrito y publicitarse.

8) Que, entonces, conforme a las consideraciones aquí expuestas las orientaciones técnicas deben ser aprobadas por el acto administrativo de autoridad que así lo disponga, por tanto:

Resuelvo:

I: Apruébanse las "Orientaciones Técnicas para la formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública y sus respectivos Anexos", cuyo texto es el siguiente:

ORIENTACIONES TÉCNICAS Y FORMATO PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD

Subsecretaría de Prevención del Delito

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 Sobre el instructivo

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.965, el presente instructivo(¹) reemplaza el documento titulado "Orientaciones técnicas para la formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" aprobados en virtud de la resolución exenta Nº 999/2017 de esta Subsecretaría.

    De esta forma, provee un formato para la formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública, describe el proceso para su formulación y presenta su estructura y definiciones conceptuales, así como otros antecedentes de interés.

    Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el presente instructivo se limita a proveer un formato e insumos técnicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada, rigiendo, para todos los efectos, lo dispuesto por la misma, la que establece obligaciones para municipalidades, intendencias regionales y la Subsecretaría, entre otros.

    1.2 Sobre los Planes Comunales de Seguridad Pública

    Cada Plan Comunal de Seguridad Pública (PCSP) es un instrumento de gestión que fija las orientaciones y medidas que la municipalidad y los organismos integrantes del respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública (CCSP) disponen en materia de seguridad pública a nivel comunal.

    ____________________

    (¹) Que puede ser considerado como "Orientaciones técnicas".

    De esta manera, el plan es un instrumento que planifica la gestión en seguridad pública en el ámbito territorial de una determinada comuna, por medio de la articulación sistemática de las actividades planificadas por un conjunto de actores, entre los que destacan el municipio, las policías, el Ministerio Público, otros servicios públicos descentralizados como el SENAME y SENDA y demases integrantes del Consejo Comunal de Seguridad Pública, así como otros actores locales que se estimen pertinentes.

    La formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es responsabilidad del gobierno local, bajo la dirección del respectivo alcalde(sa) y con la asesoría técnica del respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública, la que se manifiesta en dar observaciones, opinión y apoyo técnico en las materias que corresponda.

    El Plan Comunal de Seguridad Pública tiene como objetivo general, o fin, la prevención de los delitos, incivilidades, violencias y otros problemas de seguridad priorizados en el territorio comunal.

    El plan tiene una vigencia de cuatro años y debe ser actualizado anualmente(²), según lo dispuesto en la ley.

  2. PROCESO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    La formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es responsabilidad del respectivo alcalde(sa), el que deberá asesorarse por el respectivo Consejo Comunal de Seguridad Pública, órgano de carácter consultivo y con funciones de coordinación según lo establecido en virtud de la Ley Nº 20.965.

    Considerando que en la comuna:

    1. Se encuentre constituido el CCSP.

    2. Exista un equipo comunal de seguridad pública, que contemple al menos un director(a) de seguridad pública o, en su defecto, un funcionario municipal que ejerza la función de secretario(a) ejecutivo del CCSP.

      Cuando corresponda formular un Plan Comunal de Seguridad Pública (sea porque no exista uno o porque el existente haya concluido su período de vigencia), el respectivo alcalde(sa) o el Concejo Municipal instruirán al director de seguridad o secretario ejecutivo del CCSP con apoyo de tal consejo, a comenzar el proceso de formulación del plan.

      Con respecto al proceso de formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública es necesario destacar que este corresponde a una función esencialmente local(³). No solo es el municipio quien lidera la elaboración del plan, sino que también corresponde a la institución responsable del mismo y que, dado su ámbito de competencias y sus capacidades, particularmente en relación al conocimiento del espacio local y sus comunidades se encuentra más capacitado para generar antecedentes diagnósticos sobre tales problemas y proponer estrategias de solución que resulten coherentes con las causas locales de los mismos, orientadas a la eficacia y basadas en evidencia. La Subsecretaría de Prevención del Delito...

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