Resolución núm. 441 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2025. REGULA, LAS CONDICIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN ?PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y EDUCACIÓN INTEGRAL?, CONTENIDA EN LA LEY Nº 21.722 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025 - vLex Chile

Resolución núm. 441 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2025. REGULA, LAS CONDICIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN ?PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y EDUCACIÓN INTEGRAL?, CONTENIDA EN LA LEY Nº 21.722 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

REGULA, LAS CONDICIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN "PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y EDUCACIÓN INTEGRAL", CONTENIDA EN LA LEY Nº 21.722 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

Núm. 441 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2025.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, dispone, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 907, Glosa 06, recursos para financiar el "Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral".

Que, la citada glosa 06 incluye recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Bienestar Socioemocional y Educación Integral. Estos recursos se destinarán a la contratación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral.

Que, asimismo, la glosa 06 dispone que una resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos y ser aprobada antes del 31 de enero del año 2025, regulará, al menos,

  1. Las condiciones pedagógicas y metodológicas del programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con y sin jornada escolar completa.

  2. Los requisitos que deberán cumplir las entidades ejecutoras y monitores para el ingreso y permanencia en los registros que se creen.

  3. El procedimiento de selección de prestadores y talleres, y la forma en que se privilegiará la pertinencia local y la preferencia de las comunidades educativas.

  4. Los requisitos de contratación y los mecanismos de evaluación de prestadores y talleres.

  5. Los mecanismos para determinar los montos y formas de pago de las prestaciones.

  6. Los protocolos y estándares de seguridad para el ingreso de prestadores y monitores a los establecimientos.

  7. El rol y funciones que deberán cumplir la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales en la implementación del programa.

  8. El tiempo de duración en el registro y causales que originarán la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad de los prestadores y monitores, y la efectividad del programa.

Que, en virtud de lo anterior, corresponde la emisión del presente acto administrativo que regule las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación "Programa de bienestar socioemocional y educación integral", contenida en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; y,

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público año 2025; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrati vos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el oficio ordinario Nº 3174, de 2024, de la Jefa de División de Educación General, y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo 1 Materia Regulada.

Regúlense las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación "Programa de bienestar socioemocional y educación integral", contenida en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, de conformidad a las reglas contenidas en el presente instrumento.

Artículo 2 Objetivos del programa.

El "Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral" en adelante el "Programa", está destinado a fomentar el bienestar socioemocional y la educación integral a través de la implementación de talleres que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral.

El Ministerio de Educación, a través del Programa, busca generar e implementar las políticas, planes y acciones que permitan:

  1. Desarrollar la capacidad creativa y armónica en las dimensiones cognitivas, procedimentales y actitudinales de los estudiantes.

  2. Fomentar la participación voluntaria y de libre elección, respetando los propios intereses e iniciativas de los y las estudiantes.

  3. Favorecer el desarrollo y crecimiento personal para el mejoramiento de la autoestima de los y las estudiantes.

  4. Fomentar el desarrollo de habilidades científicas, deportivas y culturales, a través de la participación de los y las estudiantes en las horas de libre disposición de la Jornada Escolar Completa.

Artículo 3 Sobre el servicio regulado.

El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General, implementará el Programa, el cual consiste en el diseño, elaboración y ejecución de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral. Estos talleres serán impartidos por entidades ejecutoras o prestadores que se relacionen para estos efectos con los respectivos Servicios Locales de Educación Pública.

Artículo 4 Condiciones pedagógicas y metodológicas del Programa.

Para la implementación del Programa se organizarán e implementarán talleres deportivos, culturales, científicos o afines de acuerdo con las siguientes condiciones pedagógicas y metodológicas.

Los talleres deberán estar orientados a estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral.

Las propuestas desarrolladas por las entidades ejecutoras deberán detallar y cumplir con los siguientes aspectos y otros que se definan en las bases concursales o términos de referencia para el desarrollo de los talleres:

. Duración y horarios: Cada taller deberá acreditar su duración, ajustándose a los horarios de los Establecimientos Educacionales, dentro de la jornada escolar.

. Capacidad: Los talleres deben estar diseñados para atender a grupos entre 35 y 45 estudiantes.

. Áreas temáticas: Los talleres deben enfocarse en las áreas de cultura, ciencias, deporte, y/o afines.

. Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT): Los talleres deben promover al menos uno de los OAT presentes en las bases curriculares vigentes, adaptándose a las preferencias expresadas por la comunidad escolar.

Para efectos de asegurar las condiciones mínimas que permitan cumplir con los objetivos del programa regulado en esta resolución exenta los talleres deberán cumplir con las siguientes condiciones pedagógicas y metodológicas:

  1. Condiciones Pedagógicas

    El objetivo principal del Programa es mejorar el bienestar y desarrollo socioemocional de los estudiantes mediante la participación en talleres deportivos, culturales, científicos o afines en es tablecimientos con JECD y sin JECD. Este Programa busca promover el desarrollo socioemocional integral de los estudiantes, generando un sentido de pertenencia y propósito en la comunidad escolar.

    A través de la implementación de estos talleres, se busca apoyar el fortalecimiento de la cohesión comunitaria en los establecimientos educacionales, contribuyendo a una educación integral que aborde las dimensiones cognitiva, emocional y social de los estudiantes en el marco de las bases curriculares vigentes.

    Los talleres deben ser espacios para el despliegue de actividades que se centren en el aprendizaje, desarrollo de habilidades y la colaboración entre los/as participantes, que impulsen la innovación y el trabajo colaborativo.

    El Programa aborda los siguientes ejes:

    1. Prevención de Problemas Psicosociales: Fomentar actividades que disminuyan la exposición a factores de riesgo psicosociales.

    2. Inclusión y Equidad: Asegurar acceso igualitario a los talleres, atendiendo las necesidades de todos los estudiantes.

    3. Desarrollo Integral: Potenciar el desarrollo emocional, social y cognitivo de los estudiantes a través de experiencias deportivas, culturales, científicas o afines.

    4. Uso del tiempo disponible: Propiciar en los estudiantes estrategias para el mejor uso del tiempo.

  2. Condiciones Metodológicas

    Se espera que las entidades ejecutoras deben diseñar e implementar metodologías activas y...

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