Resolución núm. 440 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2020. ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020 - 2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020 - 2021
Núm. 440 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 32, 37, 40, 44 y 70; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, en particular el artículo 10; en la resolución exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes; y,
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. Dicho programa, que deberá dictarse a lo menos cada dos años, se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales.
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Que, además de las normas de calidad ambiental y de emisión, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con atribuciones para proponer políticas y formular planes en materia de áreas protegidas, residuos, suelos contaminados, evaluación de riesgo, cambio climático y biodiversidad, así como para dictar otros instrumentos de gestión ambiental incluyendo los procedimientos que los instruyen, como los planes de prevención y de descontaminación, las áreas protegidas, y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
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Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental relacionados con la calidad del aire del país, cambio climático, biodiversidad, residuos, evaluación ambiental estratégica, suelo y evaluación de riesgo, exponiendo las prioridades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el bienio 2020-2021.
Resuelvo:
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Apruébase el siguiente Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2020 - 2021:
"Programa de Regulación Ambiental Ministerio del Medio Ambiente"
2020 - 2021
La priorización de políticas, planes y programas en materia de aire responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: completar el marco de normas de emisión para diferentes sectores económicos; actualizar normas de calidad primaria de aire; y, actualizar las normas de emisión para el sector transporte.
2.1 Programa de dictación de instrumentos de gestión ambiental
2.2.1. Normas ambientales
Nuevas normas:
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Norma de calidad primaria para Compuestos Orgánicos Volátiles (nivel nacional).
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Norma de emisión para grupos electrógenos (nivel nacional).
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Norma de emisión para calderas (nivel nacional).
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Norma de emisión para maquinaria fuera de ruta (nivel nacional).
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Norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
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Norma de emisión de contaminantes en centros de cultivos y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
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Norma de emisión de ondas electromagnéticas asociadas a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.
Revisión de normas:
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Norma primaria de calidad del aire para MP10.
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Norma de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas.
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Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
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Norma de emisión de vehículos motorizados livianos.
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Norma de emisión de vehículos motorizados medianos.
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Norma de emisión de vehículos motorizados pesados.
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Norma de emisión para centrales termoeléctricas.
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Norma de emisión de material particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera.
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Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
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Norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
2.2.2. Declaraciones de zonas latentes o saturadas
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Zona saturada Copiapó - Tierra Amarilla por MP10.
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Zona saturada Linares por MP2,5.
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Zona saturada Puerto Montt y Puerto Varas por MP2,5.
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Zona saturada Talca por MP2,5.
Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la ley N° 19.300.
2.2.3. Planes de prevención y de descontaminación
En elaboración:
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Plan de descontaminación atmosférica para Calama y su zona circundante.
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Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 para el Valle Central de la Región de O'Higgins.
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Plan de prevención y descontaminación atmosférica por MP10 para la provincia de Quillota y comunas de Catemu, Panquehue y Llayllay de la Provincia de San Felipe de Aconcagua.
En revisión:
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Plan de prevención y descontaminación atmosférica...
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