Resolución núm. 44, publicada el 01 de Julio de 2016. DECLARA AGOTAMIENTO DE CUENCA DEL RÍO SAN PEDRO Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644158085

Resolución núm. 44, publicada el 01 de Julio de 2016. DECLARA AGOTAMIENTO DE CUENCA DEL RÍO SAN PEDRO Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA AGOTAMIENTO DE CUENCA DEL RÍO SAN PEDRO Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 44.- Santiago, 14 de mayo de 2016.

Vistos:

1) La solicitud de la Comunidad Atacameña de Río Grande y de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama, de 3 de julio de 2015;

2) El Informe Técnico Nº 30/2015, de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección Regional de Aguas Región de Antofagasta;

3) El Informe Técnico DARH Nº 103, de 12 de abril de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

4) Lo establecido en el artículo 282 del Código de Aguas;

5) Las atribuciones del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que el 3 de julio de 2015, la Comunidad Atacameña de Río Grande y la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama solicitaron a la Dirección General de Aguas la declaración de agotamiento de la cuenca del río San Pedro y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.

  2. - Que el artículo 282 inciso del Código de Aguas, dispone que "el Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros.

  3. - Que, por su parte, el inciso 2º del citado artículo prescribe que declarado el agotamiento no podrán concederse derechos consuntivos permanentes.

  4. - Que el Informe Técnico DARH Nº 103, de 12 de abril de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que "el resultado de los balances realizados indica que no existen caudales disponibles para constituir nuevos derechos de uso consuntivo de ejercicio permanente en el río San Pedro y sus Afluentes".

  5. - Que el citado informe concluye que es procedente declarar el agotamiento de la cuenca del Río San Pedro y sus Afluentes.

  6. - Que, de esta forma, y cumpliéndose los requisitos que establece la ley, corresponde a esta Dirección declarar el agotamiento de la cuenca del río San Pedro y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para los efectos de no poder constituir nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas, de ejercicio permanente.

    Resuelvo:

  7. - Declárase el agotamiento de la cuenca del río San Pedro...

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