Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2020. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA 'A', TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844973121

Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2020. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA 'A', TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA "A", TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA

Por resolución exenta N° 437, del 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y, asimismo, se ordenó someterlo a consulta pública.

Antecedentes Generales

El Plan de Descontaminación por clorofila "A", transparencia y fósforo disuelto para la cuenca del Lago Villarrica (PDAV), se aplicará en la zona declarada saturada por clorofila "a", transparencia y fósforo disuelto en la cuenca del Lago Villarrica, cuyos límites corresponden a los establecidos por el decreto supremo N° 43, de 19 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.

El objetivo del presente anteproyecto es dar cumplimiento a las Normas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA) para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica (DS N°19, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente) para los parámetros clorofila "A", transparencia y fósforo disuelto. Para ello, se considera un plazo de implementación de 15 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el Plan alcanzando así la reducción de las concentraciones ambientales en el lago para los parámetros antes mencionados.

Para cumplir su objetivo, se establecen medidas que reducen las emisiones de nutrientes al lago Villarrica. En particular, las medidas se centran en la reducción de emisiones de fósforo, nutriente naturalmente limitante para la producción primaria, es decir, es un nutriente escaso que restringe el crecimiento de biomasa en los ecosistemas lacustres.

Se establece como meta para salir del estado de saturación, que la emisión de fósforo total no debe exceder la carga crítica para mantener una concentración promedio de 10 µg/L en el lago. Para esto se debe lograr una emisión menor a 196,33 toneladas de fósforo total al año. Comparando este valor con la magnitud del inventario de emisiones (de fuentes naturales y antrópicas), la meta de reducción de emisión de fósforo total debe alcanzar las 106,49 toneladas, para lograr este valor de concentración.

Dadas las medidas del Plan, las fuentes de emisión de tipo puntual deberán reducir sus emisiones en 99,84 ton/año, equivalente a un 33,0% del total del inventario de emisiones, mientras que las fuentes difusas, tales como las coberturas de suelos antrópicos de la cuenca, aguas residuales domiciliarias sin saneamiento, entre otras, deberán reducir 9,37 ton/año, equivalentes a un 3,1% del total del inventario de emisiones.

Los resultados del Análisis General del Impacto Económico y Social del anteproyecto del Plan muestran que los costos asociados a la implementación de éste ascienden a US$104,15 millones de dólares en valor presente y se descomponen en un 16,54% de costos para el Estado y un 83,46% de costos para agentes privados. Los beneficios valorizados por la implementación de las medidas del anteproyecto del Plan corresponden a US$1.892 millones de dólares y, comparado con los costos (razón beneficio-costo), los beneficios superan en 18,18 veces a los costos, alcanzando un beneficio total neto estimado en US$1.789 millones. Estos indicadores sugieren una alta rentabilidad social asociada a la implementación del plan, lo que permite concluir que el Plan de Descontaminación Ambiental de la cuenca del Lago Villarrica, junto con propiciar el cumplimiento de las normas vigentes del Estado de Chile, es consistente con los compromisos del Ministerio del Medio Ambiente al crear instrumentos que disminuyan la contaminación y que promuevan la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Fundamentos

Según lo establece el decreto supremo N° 43, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, la concentración promedio bianual para el parámetro clorofila "a" superó el valor normado en todas las áreas de vigilancia de las NSCA y se evidenció la superación de la norma para los valores máximos en todas las áreas de vigilancia monitoreadas, en los periodos 2014-2015 y 2015-2016, por lo que la norma se encontró en condición de saturada. Del mismo modo, el parámetro transparencia registró niveles de saturación en su valor promedio bianual en los periodos 2014-2015 y 2015-2016 para el área de vigilancia Pelagial (centro del lago), por lo que se encontró en una condición saturada. Finalmente, el parámetro fósforo disuelto en el periodo bianual 2015-2016, registró saturación por los valores máximos en 4 de las 6 áreas de vigilancia, por lo que la norma se observó en condición de saturada.

Resumen de Medidas Propuestas por el Plan

  1. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A FUENTES PUNTUALES

    1.1. Pisciculturas

    . Los residuos líquidos de las pisciculturas existentes y nuevas, que se encuentren emplazadas total o parcialmente en la zona saturada deberán cumplir los siguientes límites de emisión para fósforo total por carga:

    . En un plazo de 6 meses desde la publicación del Plan, las pisciculturas deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de la Araucanía (Seremi del Medio Ambiente), un plan de adecuación para dar cumplimiento a los límites señalados en la tabla anterior, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

    . Se establece reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), durante los primeros cinco días hábiles del mes de febrero de cada año, la carga de fósforo total emitido al cuerpo de agua receptor por tonelada de biomasa producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

    . Se establece que, adicionalmente, cada piscicultura deberá reportar mensualmente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), datos de producción de biomasa al inicio de mes (kg), bimasa remanente al final del mes (kg), mortalidad y eliminación del mes (kg), producción de la piscicultura en el mes (kg), cantidad de alimentos suministrados (kg) y sus composiciones, cantidad de lodos en base seca y su composición química, carga de...

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