Resolución núm. 436, publicada el 11 de Mayo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277/2011 EXENTA, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866677035

Resolución núm. 436, publicada el 11 de Mayo de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277/2011 EXENTA, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277/2011 EXENTA, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 436.- Santiago, 6 de mayo de 2021.

Visto:

Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005; la resolución exenta N° 220, del 17 de febrero de 2021, que modifica la resolución N° 176, de 1999, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL 1/2005, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de 2021; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 17 de febrero de 2021, se dictó la resolución exenta N° 220, que "Modifica resolución exenta N° 176 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de prestaciones de salud del Libro II del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud", introduciéndose una serie de cambios en el ejercicio de esta Modalidad de Atención.

  2. - Que, la referida resolución exenta, fue publicada en el Diario Oficial el día 27 de marzo de 2021, entrando en vigencia el día 29 del mismo mes y año.

  3. - Que, a fin que el Fondo Nacional de Salud pueda efectivamente ejercer las funciones que le han sido atribuidas por ley, particularmente, aquellas asociadas a la tuición de la Modalidad de Libre Elección, se hace estrictamente necesaria la modificación de la resolución N° 277/2011, que "Aprueba las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección".

  4. - Que, de acuerdo a las facultades señaladas en el Punto N° 3 anterior se efectuaron cambios relevantes en materias tales como prestaciones de laboratorio, prestaciones asociadas a días camas, prestaciones de kinesiología, prestaciones de medicina transfusional, prestaciones de teleconsulta y telerehabilitación, prestaciones psicológicas y prestaciones de fonoaudiología, entre otras, las cuales requieren de una normativa técnica para su aplicación, y hacer efectivas las coberturas financieras definidas en el arancel de prestaciones, por lo que dicto la siguiente:

Resolución:

Artículo primero

Modifícase la resolución exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

  1. Reemplázase en el numeral 3.3, correspondiente a "Emisión y Programa de Atención de Salud (P.A.

    S)", en la letra a.1) la expresión "Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia, excepto subgrupo 01", por lo siguiente:

    - Grupo 05 Medicina Nuclear (excepto subgrupo 01) y Grupo 29 Radioterapia.

  2. Reemplázase, en el numeral 7, la expresión "7. GRUPO 01 CONSULTAS Y VISITAS MÉDICAS", por "7. GRUPO 01 CONSULTAS, VISITAS MÉDICAS, TELECONSULTA Y TELEREHABILITACIÓN".

  3. Reemplázase, en la tabla del numeral 7.1.1, a continuación del código 0101001, la expresión "Consulta médica electiva" por "Consulta de Medicina General".

  4. Reemplázase, en el numeral 7.1.3 la expresión "Consulta médica electiva" por "Consulta de Medicina General".

  5. Reemplázase íntegramente el numeral 7.1.6. "TELEMEDICINA (códigos 0108201,0108202, 0108207, 0108209, 0108326, 0108320, 0108212)", por el siguiente:

    "7.1.6.- Teleconsulta y Telerehabilitación.

    A) Definiciones

    La Teleconsulta, corresponde a una atención a distancia realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).

    La Telerehabilitación, consiste en la provisión de servicios de rehabilitación mediante tecnologías de información y comunicación digital. Esta modalidad puede considerar una amplia gama de intervenciones clínicas asociadas a rehabilitación, como evaluación, monitoreo, prevención, intervención, supervisión, educación, consulta y consejerías, se realiza de manera sincrónica con el beneficiario.

    La atención sincrónica corresponde a la interacción en tiempo real y en vivo, que permite las comunicaciones entre el paciente y el equipo de salud.

    B) Requisitos generales.

    1. El prestador o establecimiento de salud que otorgue atenciones de teleconsulta y/o telerehabilitación, deberá contar con una plataforma en convenio o propia, para brindar las prestaciones del subgrupo 08 la cual deberá ser acreditada previamente por FONASA o por un tercero autorizado por FONASA.

    2. La institución o persona natural es responsable que el prestador realice esta prestación en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.

    3. La institución o persona natural es responsable que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, ésta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.

    4. La institución o persona natural debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa entre profesional de salud y beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste (Ley 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud) y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica según lo dispuesto en el punto 4 de estas normas.

    5. La institución o persona natural prestadora de salud deberá explicitar al beneficiario en su plataforma, antes de agendar una consulta, un listado con la disponibilidad de horas y especialistas en esta modalidad de atención, así como también recordar a los beneficiarios, las limitaciones que presenta esta modalidad, tales como, imposibilidad de realizar examen físico y/o cualquier otra circunstancia que requiera la interacción presencial. Lo anterior, para informar anticipadamente al beneficiario acerca del alcance y características de la modalidad de atención a la que está optando. El beneficiario deberá aceptar las condiciones antes señaladas previo a la realización de la prestación y podrá tomar la hora correspondiente con el profesional, seleccionándolo en dicha plataforma.

    6. La venta y cobro de la prestación se realizará a través de la emisión de BAS WEB mediante la página WEB de FONASA, Bono Electrónico, Plataforma Canal Multiprestador.

      En caso de requerir la emisión de receta médica electrónica, el profesional lo hará mediante un medio electrónico declarado por el prestador al momento de la inscripción.

    7. El establecimiento de salud o persona natural, deberá contar para los casos que se requiera, soporte de despacho de orden médica electrónica y licencia médica.

    8. Se prohíbe al proveedor de la plataforma usar la información del paciente para cualquier otro fin que no sea la atención con el profesional elegido.

      C) Atenciones de Teleconsulta grupo 01 sub grupo 08.

      Las prestaciones del grupo 01 bajo la modalidad de teleconsulta, deberán cumplir con lo dispuesto en punto 2, 3, 4 y 7.1.6 de esta normativa y según las siguientes consideraciones:

    9. Las prestaciones del grupo 01 sub grupo 08, serán excluyentes entre sí, con las prestaciones del grupo 01 subgrupo 01 para un mismo día.

    10. Las siguientes prestaciones se autorizan para atenciones remotas a partir de la primera consulta y tendrán una duración mínima de 10 minutos, a excepción del código 01-08-212 y 01-08-213, los que deberán tener una duración mínima de 30 minutos.

      - Teleconsulta Médica General 01-08-001

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Dermatología 01-08-201

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Geriatría 01-08-202

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Endocrinología Adulto 01-08-207

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Neurología Adultos 01-08-209

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Psiquiatría adultos 01-08-212

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Diabetología 01-08-320

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Nefrología Adulto 01-08-326

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Endocrinología Pediátrica 01-08-208

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Neurología Pediátrica 01-08-210

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Psiquiatría pediátrica y de la adolescencia (Primera Consulta) 01-08-213

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Medicina Familiar 01-08-305

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Medicina Física y Rehabilitación 01-08-306

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Medicina Interna 01-08-307

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Pediatría 01-08-309

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Traumatología y Ortopedia 01-08-310

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Urología 01-08-311

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Genética Clínica 01-08-325

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Nefrología Pediátrico 01-08-327

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Anestesiología 01-08-329

    11. Las siguientes prestaciones se autorizan para consultas de seguimiento o control, siempre y cuando el profesional conozca o tenga acceso al historial clínico del paciente y tendrán una duración mínima de 10 minutos.

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Reumatología 01-08-206

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Oncología Médica 01-08-211

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Cardiología 01-08-301

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Hematología 01-08-302

      - Teleconsulta Médica de Especialidad en Infectología 01-08-303

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