Resolución núm. 431, publicada el 23 de Junio de 2022. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906690793

Resolución núm. 431, publicada el 23 de Junio de 2022. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL 2022

Núm. O-431.- Santiago, 22 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto por la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República; y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 444, de fecha 25 de mayo de 2022.

Considerando:

  1. Que, conforme previene la disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura o denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes y la realización de la propaganda electoral tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo a las instrucciones que dicte para tal efecto.

  2. Que, para el efecto precedentemente indicado, y en cumplimiento a lo preceptuado por la ya referida disposición transitoria cuadragésimo segunda de la Constitución Política de la República, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 444, de fecha 25 de mayo de 2022, estableció las reglas para la conformación e inscripción del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, los Partidos Políticos y parlamentarios independientes para Plebiscito Constitucional 2022.

  3. Que, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Política de la República, y que establece que, sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral (...) se deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022.

  4. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República, se establece un plazo de 3 días desde la fecha de publicación del decreto supremo exento mediante el cual el Presidente de la República convoca al plebiscito nacional constitucional, para la inscripción ante el Servicio Electoral, con el objetivo de recepcionar aportes, efectuar propaganda electoral y participar de la franja televisiva electoral.

Resuelvo:

  1. Ejecútese el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, adoptado en la sesión ordinaria Nº 444, celebrada el 25 de mayo de 2022, que establece instrucciones sobre Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, los Partidos Políticos y parlamentarios independientes para Plebiscito Constitucional 2022, cuya transcripción íntegra y fiel es del siguiente tenor:

"APRUEBA INSTRUCCIONES SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARTIDOS POLÍTICOS Y PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES PARA EL...

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