Resolución núm. 43 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2021. FIJA ARANCEL DE ÁRBITROS LABORALES INSCRITOS Y VIGENTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS LABORALES, PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856172162

Resolución núm. 43 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2021. FIJA ARANCEL DE ÁRBITROS LABORALES INSCRITOS Y VIGENTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS LABORALES, PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCEL DE ÁRBITROS LABORALES INSCRITOS Y VIGENTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS LABORALES, PARA EL AÑO 2021

Núm. 43 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el número 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

  2. El Código del Trabajo, Libro IV, Capítulo III, artículos 385 a 398, reformado en virtud de la ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, promulgada y publicada en el Diario Oficial, con fecha 08 de septiembre de 2016;

  3. El DS N° 16, de fecha 14 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Arbitraje Laboral, publicado con fecha 26 de abril de 2017;

  4. El DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo;

  5. La resolución exenta N° 2.612, de 25 de noviembre de 2019, suscrita por el Director del Trabajo, que establece la Estructura Orgánica del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo;

  6. El DFL N° 1 (19.653), de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  7. El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;

  8. La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  9. La ley N° 21.306, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el año 2021;

  10. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  11. Que, el inciso primero del artículo 385, Título VII, Capítulo III del Libro IV del Código del Trabajo, reconoce el arbitraje laboral como una instancia mediante el cual, las partes en negociación colectiva pueden resolver el término de la negociación en curso, sometiendo la decisión a un tercero imparcial, denominado tribunal arbitral.

  12. Que, el artículo 386 del citado cuerpo legal, establece que el arbitraje laboral puede ser de carácter voluntario u obligatorio. Será voluntario en aquellos casos que las partes, en cualquier momento del proceso de negociación decidan someter la negociación colectiva a arbitraje. Será obligatorio, en aquellos casos en que esté prohibida la huelga y cuando se decrete la reanudación de faenas, acorde lo dispuesto en el artículo 363 del Código del Trabajo.

  13. Que, el inciso segundo del artículo 385 del Código del Trabajo, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.940, instruyen la dictación de un reglamento, acto que se formaliza mediante decreto N° 16, de fecha 14 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, por el cual se aprueba el Reglamento de Arbitraje Laboral, publicado con fecha 26 de abril de 2017.

  14. Que, el artículo 393 del Código del Trabajo, establece en materias de...

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