Resolución núm. 43 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2021. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN 'PASO A PASO' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855272055

Resolución núm. 43 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2021. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN 'PASO A PASO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN "PASO A PASO"

Núm. 43 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 191 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.

  8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 90 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 1.9 millones fallecidos.

  9. Que, en Chile, hasta la fecha 656.712 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, de las cuales 24.800 se encuentran activas, existiendo 17.294 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.

  10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

  11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.

  12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.

  13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. Así, a través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el cual establece diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica de todas las localidades del país.

  15. Sin perjuicio de lo anterior, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente de las medidas sanitarias. Esto adquiere vital importancia, considerando que la pandemia de COVID-19, no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile. Así, la OMS ha señalado, en su actualización epidemiológica semanal de COVID-19 del 5 de enero de 2021 que "Mientras recibimos el año nuevo, y miramos con entusiasmo hacia las campañas mundiales de vacunación contra el COVID-19, la situación epidemiológica actual, con números récord de nuevos casos y de muertes, hace imperativo el continuar con las medidas de seguridad para prevenir futuras transmisiones y pérdidas de vida" ("As we welcome the New Year, and look eagerly towards COVID-19 vaccination campaigns worldwide, the current epidemiological situation with near record numbers of new cases and deaths, makes it imperative to continue to adhere to safety measures to prevent further transmission and loss of life.")

  16. Chile no está ajeno a los desafíos planteados por la OMS, descritos en el considerando anterior. En consecuencia, se hace necesario actualizar el plan "Paso a Paso" para que dé cuenta de las necesidades sanitarias que la cambiante situación epidemiológica plantea en nuestro país y en el mundo.

  17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

Resuelvo:

CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS SANITARIAS GENERALES
  1. Cordones sanitarios, aduanas sanitarias, aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas.

    1. Sobre el establecimiento de los Pasos, aduanas sanitarias y cordones sanitarios. Déjase constancia que, en materia de cordones sanitarios, aduanas sanitarias, y aislamientos o cuarentenas a localidades determinadas, deberá estarse a lo dispuesto en las resoluciones sobre la materia que han sido dictadas por el Ministro de Salud o aquellas que se dicten en lo sucesivo.

    2. Sobre la instalación de aduanas sanitarias y controles sanitarios. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país la instalación de aduanas sanitarias y realización de controles sanitarios en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos, aeropuertos y terminales de buses que se encuentren en su región.

    3. De las aduanas sanitarias. Las aduanas sanitarias controlarán los Pasaportes Sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del Pasaporte Sanitario será obligatoria para las personas que los obtengan, sea de forma física o digital.

      Las personas que exhiban su Pasaporte Sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria, incluidas aquellas que se encuentren en carreteras y autopistas del país.

      No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de una aduana sanitaria cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.

      Asimismo, en las aduanas sanitarias se verificará el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular, la prohibición de desplazamiento que afecta a aquellas personas que deben cumplir con las cuarentenas o aislamientos que ha dispuesto la autoridad sanitaria.

    4. Sobre la exhibición del Pasaporte Sanitario a funcionarios de medios de transportes. No obstante las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pasaporte Sanitario a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR