Resolución núm. 42, publicada el 30 de Mayo de 2017. EJECUTA ACUERDO N° 28.755 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, ADOPTADO EN SESIÓN N° 20 EFECTUADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO (CRÉDITO SOLAR PV)' EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO 'FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE' Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO (CRÉDITO SOLAR PV)' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680325041

Resolución núm. 42, publicada el 30 de Mayo de 2017. EJECUTA ACUERDO N° 28.755 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, ADOPTADO EN SESIÓN N° 20 EFECTUADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO (CRÉDITO SOLAR PV)' EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO 'FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE' Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL 'CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO (CRÉDITO SOLAR PV)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 28.755 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS, ADOPTADO EN SESIÓN N° 20 EFECTUADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL "CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO (CRÉDITO SOLAR PV)" EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO "FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE" Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL "CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO (CRÉDITO SOLAR PV)"

Núm. 42.- Santiago, 29 de marzo de 2017.

Visto:

  1. Que, por Acuerdo de Consejo N° 2.850, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.900, de 2015 y por Acuerdo de Consejo N° 2.918, de 2016 puestos en ejecución mediante resolución (E) N° 1.475, de 2015, resolución (E) N° 97, de 2016 y resolución (E) N° 1.011, de 2016, respectivamente, se aprobó la ejecución por la Corporación de uno o más Programas de Fomento de la Energía Solar en Chile, que contarán con el financiamiento del Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KfW), de la República Federal de Alemania, por la suma total de hasta el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de €100.000.000.- (cien millones de euros), mediante la celebración de un contrato de crédito otorgado a la República de Chile.

  2. Asimismo, el Acuerdo antes indicado, aprobó lo actuado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el ejercicio de sus facultades, y los términos, tanto del Contrato de Préstamo, hasta por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de €100.000.000.- (cien millones de euros).

  3. Que en este contexto, el Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Hacienda, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Banco Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), celebraron el "Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa de Fomento de la Energía Solar en Chile Línea de Refinanciamiento", por el valor de €100.000.000.- (cien millones de euros), en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, celebrado el 17 de diciembre de 2014, autorizado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.546, de 9 de octubre de 2014, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 5 de diciembre de 2014, y aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 2.210, de 30 de diciembre de 2014, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 12 de febrero de 2015.

  4. Que, por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", N° 28.755, de 2016 se aprobó la Creación de Normas Operativas del "Crédito Solar Fotovoltaico (Crédito Solar PV)", en el marco del Programa de Refinanciamiento CORFO "Fomento de la Energía Solar en Chile".

  5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) N° 98, de 2015, de CORFO, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo N° 28.755, adoptado por el CEC en la Sesión N° 20 de fecha 9 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprobó la creación de normas operativas del "Crédito Solar Fotovoltaico (Crédito Solar PV)" en el marco del Programa de Refinanciamiento CORFO "Fomento de la Energía Solar en Chile".

    2. Apruébase el siguiente texto de las Normas Operativas del Crédito Solar Fotovoltaico (Crédito Solar PV).

    PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO "FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE"

    "CRÉDITO SOLAR FOTOVOLTAICO"

    (Crédito Solar PV)

    NORMAS OPERATIVAS

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "la Corporación" o "CORFO", ofrece a los Intermediarios Financieros un programa de financiamiento de créditos y operaciones de leasing financiero que otorguen a empresas privadas beneficiarias en adelante, también "las empresas", "el beneficiario", o "el deudor", para inversiones en proyectos destinados a la generación a través de las tecnologías de Energía Solar Fotovoltaica, en adelante "PV"1, la que operará con arreglo a las siguientes normas operativas.

  7. Objetivos de las Normas Operativas del Crédito Solar PV

    El objetivo de las Normas Operativas del Crédito Solar Fotovoltaico (en adelante también Crédito Solar PV), que se enmarca dentro del Programa de Refinanciamiento CORFO "Fomento de la Energía Solar en Chile", consiste en el refinanciamiento de créditos de largo plazo (operaciones de crédito de dinero) y operaciones de leasing financiero, en adelante también "los créditos", que otorguen los Intermediarios Financieros (en adelante también "IFI" o "IFIS", según corresponda) para inversiones que realicen las empresas privadas, destinados a la construcción, operación y puesta en servicio de proyectos de generación de energía a través de la tecnología Solar Fotovoltaica.2

    Los recursos podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos fotovoltaicos.

    Los plazos de días señalados en las presentes normas se entenderán como días corridos, salvo que expresamente se señalen como hábiles.

  8. Empresas beneficiarias finales

    Serán beneficiarias del Crédito Solar PV, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios con ventas o prestaciones de servicios, en adelante también "el beneficiario final" o "subprestatario", cuando aquellas o las empresas que estén relacionadas en propiedad y/o gestión con las beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, cumplan con la siguiente experiencia mínima en:

    (i) Desarrollo de al menos tres plantas de tamaño mayor o igual a 5 mega watts o mega vatios, en adelante "MW";

    (ii) Ingeniería de proceso en al menos tres plantas de tamaño mayor o igual a 5 MW;

    (iii) Construcción de al menos el equivalente al valor de USD 30 millones (treinta millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica);

    --------------------------------------------------------------

    1 Por sus siglas en inglés, Photovoltaic.

    2 Los Proyectos Solares Fotovoltaicos están compuestos por un conductor que convierte la energía solar en corriente continua. Los módulos fotovoltaicos se dividen en dos categorías: Silicio Cristalino y Thin Film. Estos módulos fotovoltaicos conforman sistemas de generación de energía al combinarse con inversores, baterías y sistemas de montaje. Fuente: Centro para la Innovación y Fomento de las Energías Sustentables, CIFES.

    (iv) Diseño, construcción y operación y mantenimiento de al menos tres plantas.

    Además, no serán financiables con el Crédito Solar PV las operaciones de crédito dirigidas a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el Intermediario Financiero, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.

  9. Proyectos elegibles

    Los proyectos elegibles a financiar deben cumplir los siguientes criterios económicos, técnicos, ambientales y sociales de elegibilidad, los que deben ser evaluados y validados por el Intermediario Financiero:

    3.1. Criterios económicos de elegibilidad.

    Todos los proyectos elegibles deberán cumplir con las siguientes exigencias:

    (i) En caso que haya un acuerdo de Power Purchase Agreement (PPA)3 o un Memorándum de Entendimiento, según corresponda, éstos deberán estar validados;

    (ii) Proyectos con PPA: Capital propio mínimo 15%, excluidos subsidios;

    (iii) Proyectos sin PPA: Capital propio mínimo 30%, excluidos subsidios;

    (iv) Tasa de Cobertura de Servicio de la Deuda (DSCR, por sus siglas en inglés)4 mínimo de 1,3 para proyectos con PPA y de 1,8 para proyectos sin PPA. El IFI debe verificar el cumplimiento de esta condición, durante el periodo total de la operación de financiamiento, de acuerdo a sus propios procedimientos;

    (v) Estudio de mercado;

    (vi) Cuenta de Reserva Patrimonial (DSRA, por sus siglas en inglés)5 que debe cubrir al menos 6 meses de servicio de deuda. El IFI debe verificar el cumplimiento de esta condición durante la vigencia total de la operación;

    (vii) Restricción de distribución de dividendos (dividend lock-up) en caso de que la DSCR sea menor o igual a 1,1. El IFI debe verificar el cumplimiento de esta condición cada vez que el beneficiario informe la intención de distribuir dividendos, a través de los medios que estén establecidos para estos efectos.

    3.2. Criterios técnicos de elegibilidad.

    Todos los proyectos elegibles deberán cumplir con las siguientes exigencias:

    (i) Tamaño de la planta mayor o igual a 10 MW;

    (ii) Uso de componentes fotovoltaicos de fabricantes con al menos 5 años de experiencia en la producción;

    (iii) Confirmación del fabricante sobre la aptitud de los componentes para el sitio de la planta;

    (iv) Evaluación y validación de datos de radiación GHI6 medido continuamente al menos durante 12 meses;

    (v) Contar con un Modelo de Rendimiento (Performance Model, en inglés), que incluya entre otros aspectos, la cantidad de energía anual que el postulante se compromete a suministrar;

    (vi) Prueba de disponibilidad del suelo para la realización de...

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